DERECHOS DEL INQUILINO

02 Ene 2014 09:05 #1 por jcoviedo
DERECHOS DEL INQUILINO Publicado por jcoviedo
Esta es mi consulta; es sobre inquilinato, fijense que estoy viviendo en unos condominios en donde llevo casi dos años, todo comenzo bien hasta que llego una solicitud por parte de los dueños en que querian que les cambiara la fecha de pago a cada 30 de mes, anteriormente yo le pagaba cada 15 de mes, en fin con esfuerzo y con varios ajustes en mi presupuesto se les cambio la fecha, pero este cambio me complico tanto que paso lo que tenia que pasar comence a cancelarles despues de la fecha, para no cansarles los dueños ya no quieren se siga como su inquilino, actualmente estoy al dia , pero han comenzado con muchas amenazas y la ultima es que el dia 5 de enero 2014 me dijeron que cambiaran la chapa, es legal lo que piensan hacerme para presionarme que me valla, que puedo hacer al respecto.yo al final me quiero ir pero necesito tiempo, pero los señores ya estan muy intransigentes.

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02 Ene 2014 11:02 #2 por alvarado90
Respuesta de alvarado90 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
lo bueno que menciona usted es que esta al dia y que se quiere ir......

si le cambian la chapa estarian ellos cometiendo una falta.... de abuso de autoridad....

comience a buscar lugar donde mudarse pero deje los canones al dia como los recibos pero tenga en cuento que a la fuerza no lo pueden sacar del inmueble....

generalmente en los contratos de inquilinatos la clausula para desocupar el inmueble que esta al dia debe ser una nota presentada por la persona que se va a retirar un mes de anticipacion.....


suerte
El siguiente usuario dijo gracias: jcoviedo

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02 Ene 2014 13:23 #3 por jcoviedo
Respuesta de jcoviedo sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Gracias amigo por responderme

Pero aun tengo la duda, si lo hacen y todavia no tengo lugar donde ir, y me dejan fuera de la vivienda en caso de que lo hagan cuando yo no este, que puedo hacer ir a la fiscalia, y tambien lo que me llama la atencion es que lo pretenden hacer un dia domingo.
A donde llamo, los puedo acusar de allanamimiento de morada o algo asi???

Saludos

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02 Ene 2014 13:45 #4 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Si le cambian la chapa para que ya no entre, entonces se podria estar ante el delito de ejercicio violento del derecho, ahi podria entonces acudir a la fiscalia (pero para que meterse en problemas mayores para usted y el dueño).

Pero como ya le indicaron anteriormente, en el contrato de inquilinato aparecen las clausulas que establecen el procedimiento o las condiciones para que ocurra la desocupacion del inmueble.

Si quiere evitarse problemas lo mejo es que se cambie de apartamento, recuerde que el dueño es el propietario del apartamento, y si el ya no quiere seguir alquilandole, pues no hay nada que usted pueda hacer, la ley a usted le asiste unicamente para que se le otorgue un plazo prudencial para que desocupe (lea su contrato ahi debe decir el plazo, despues que le notifican que desocupe por que no se le va a renovar o por otra causa).

Para mas claridad sobre lo que puede pasar puede leer la ley de inquilinato para conocer sus derechos y el Codigo Procesal Civil y Mercantil para conocer el proceso que tendria lugar. ambos los puede bajar de internet o de esta pagina en la seccion descargas.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: jcoviedo

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17 Jun 2016 20:13 #5 por joeys97
Respuesta de joeys97 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Llevo 3 años rentando una casa y desde hace siete meses se venció pero el dueño no a querido renovarlo y me a subido la renta en dos ocasiones con la excusa de q le ofrecen más po la casa y de no pagar el aumento tendría q irme yo siempre e sido puntual en mis pagos y quisiera q renovarán mi contrato para q no me sigan subiendo la renta q puedo hacer

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18 Jun 2016 18:37 #6 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Revisa tú contrato de arrendamiento por lo general hay una cláusula que habla de la renovación decontrato en algunos contratos se menciona que deben de ser de mutuo consentimiento, o puede ser si las partes no han manifestado lo contrario, además lo que mensionas con los pagos de arriendo debes de verificar bien cuanto es el canon que han acordado y cada cuanto tiempo se va a aumentar porque no es lo correcto que se haga de forma antojadiza.

Yanci

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19 Jun 2016 23:20 #7 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Buenas noches, existe una clausula en los contratos de arrendamiento en cuanto al plazo del mismo, donde se consigna si el contrato será prorrogable o no, en caso de que sea prorrogable el contrato, siempre y cuando si no se incurriere en mora en una de las cuotas establecidas en el mismo, deberán manifestar de común acuerdo entre las partes, un mes antes de finalizar el plazo; es decir antes de finalizar el plazo del contrato, usted o el dueño de la casa, debieron avisar por escrito si era su deseo de seguir arrendando el inmueble, para prorrogar el contrato sin necesidad de suscribir otro.

En su caso presumo que el dueño de la casa, ya no quería tener ninguna relación con usted respecto al arrendamiento, pero no se lo manifestó y a pesar de ello, acepto el pago de la cuota, dando entender que se prorrogo el contrato; hoy que ya no quiere seguir con usted, lo presiona para que se valla, aumentando la renta.

De lo anterior, si bien es cierto que el contrato de arrendamiento ya venció, pero si usted o el dueño del inmueble no expresaron su consentimiento de seguir arrendando, pero que a pesar usted a seguido cancelando la cuota, y el dueño del inmueble lo recibió se entiende que se prorrogo el plazo del contrato, como también el pago del mismo, por lo tanto el dueño del inquilino no puede de forma antojadiza como dijo la colega, incrementar la cuota hasta que finalice el plazo que se prorrogo, yo no digo que el dueño de la casa, no puede incrementar la cuota, esta en su derecho de hacerlo, todo depende del alto costo de la vida, así que si aún no ha finalizado el plazo del contrato que se prorrogo, no puede el arrendante exigir la devolución del inmueble, a menos que el arrendante se haya curado en salud, consignado una clausula dentro del contrato, que por motivos de fuerza mayor o por venta al inmueble, éste se reservaba el derecho de exigir al inquilino que desaloje el inmueble, por lo tanto si el dueño de la casa inicia un proceso en su contra para que desocupe la casa, usted las lleva de ganar porque, cuando son demandados por primera vez el juez, puede permitir que usted siga arrendando la casa siempre y cuando este al día con los pagos de los cánones de arrendamientos, y respetando también con los pagos del mismo, es decir que no puede exigirle mas de lo acordado dentro del contrato, a excepción dentro de lo establecido en el artículo 8 de la ley de inquilinato.

De lo anterior no significa que el arrendante no puede sacarlo de la casa, claro que lo puede hacer; pero sería entrar en pleito, y me sugerencia es amigo, que mejor busque otro lugar donde vivir.

LEY DE INQUILINATO.
Art. 6.- Se podrá fijar en un contrato de arrendamiento sometido a la presente ley, un plazo para su duración; pero ello no tendrá más efecto que el de obligar al inquilino al pago del canon pactado durante todo el plazo, salvo que antes de la llegada de dicho plazo, el arrendador estuviere anuente a dar por terminado el contrato.

En cuanto al arrendador, la cláusula de fijación del plazo no le dará derecho a exigir la devolución del inmueble, al vencimiento del mismo, pues el inquilino podrá continuar habitándolo en las mismas condiciones que las originalmente estipuladas, siempre que continúe pagando la renta, y salvo el caso de terminación del contrato por los motivos que indica el Art. 24.

Art. 8.- No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el arrendador podrá ser autorizado para aumentar el valor de la renta, en los siguientes casos:

a) Cuando el arrendador hubiere hecho, después del arriendo, mejoras en el inmueble con permiso del arrendatario, o en su defecto con autorización del Juez, que representen por los menos el 20% del valor del inmueble; y

b) Cuando el arrendatario hubiere subarrendado todo o parte del inmueble y haya una notable desproporción entre lo pagado por el arrendatario y el total de lo cobrado por éste a sus subarrendatarios.

El aumento que se conceda de conformidad con este artículo, no podrá ser mayor del 10% anual sobre el costo de las mejoras y en el caso de subarrendamientos, se concederá un aumento de tal manera que al arrendatario autorizado para subarrendar le quede como utilidad un margen del 5% del total de los alquileres. Si el arrendatario ocupare una parte del inmueble, se tomará en cuenta para la determinación del aumento, el valor del arriendo de la parte ocupada por él. (6)



Art. 24.- Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:(1)

1) Por mora del inquilino en el pago de la renta, entendiéndose que incurre en mora el inquilino que no paga la renta al arrendador, o no la deposita donde corresponde, dentro de los ocho días siguientes a la fecha fijada para el pago;

2) Por destinarse el inmueble arrendado, en su totalidad o en su mayor parte, a un fin distinto al de la vivienda, o a fines perjudiciales para su seguridad o limpieza o contrarios a las buenas costumbres.

No se considerará que un local ha sido destinado a una finalidad distinta a la de la vivienda, por el hecho de instalarse en él un establecimiento comercial o industrial, siempre que concurran las circunstancias siguientes: que su activo no exceda de quince mil colones, que el inquilino sea el dueño del negocio y que continúe habitando permanentemente, en el mismo edificio, en piezas contiguas y comunicadas al establecimiento de que se trate;

3) Por almacenar en el inmueble arrendado, sin consentimiento escrito del arrendador, sustancias inflamables o explosivas;

4) Por la destrucción total del inmueble arrendado;

5) Por su destrucción parcial que, a juicio de peritos, haga inhabitable el inmueble arrendado o parte importante de él;

6) Por daños de consideración en el inmueble arrendado, causados por malicia o culpa del arrendatario o de las personas que de él dependen;

7) Cuando el arrendatario hiciere, sin permiso escrito del arrendador, modificaciones o alteraciones en el inmueble arrendado;

8) Cuando el propietario del inmueble pretenda hacer una nueva construcción en el mismo solar del inmueble arrendado;

9) Cuando el propietario tuviere que hacer obras destinadas a aumentar la capacidad locativa del inmueble o reparaciones indispensables que no puedan diferirse sin perjuicio del arrendador o peligro del inquilino y siempre que sea indispensable la desocupación total del inmueble para la realización de las obras.

Cuando se tratare de inmuebles ocupados por varios inquilinos la acción sólo podrá dirigirse contra el arrendatario o arrendatarios que habiten en la porción o porciones del inmueble en que hayan de ejecutarse las obras o reparaciones.

10) Cuando el inmueble arrendado amenazare ruina total o parcial; pero en este último caso, la acción sólo podrá dirigirse contra el inquilino o inquilinos que habiten la porción o porciones afectadas;

11) Cuando por motivo de utilidad pública tenga que ser destruido total o parcialmente el inmueble arrendado, debiendo estarse, en este último caso, a lo dispuesto en la parte final del ordinal anterior;

12) Cuando de conformidad al Código de Sanidad haya sido declarado insalubre el inmueble arrendado;

13) Cuando el inquilino se niegue a reembolsar al arrendador el valor del exceso en el servicio de agua consumida, siempre que el inquilino se hubiere comprometido a ello, o que tal exceso se deba a culpa del arrendatario o uso inmoderado del servicio, esta causal no se aplicará al arrendamiento parcial de mesones.(1)

14) Cuando el inquilino subarriende total o parcialmente el inmueble arrendado, sin autorización escrita del arrendador;

15) Cuando el propietario, usufructuario o habitador de una casa la necesite para habitarla él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o parientes en el primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de sus indicados cónyuge o parientes que, viviendo en casa ajena, desearen vivir en casa propia de alguno de ellos, y también respecto de los que, viviendo en casa propia, desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población;

16) Por vencimiento del plazo convenido, en el caso de que el dueño con motivo de ausentarse del país o de la población donde se encuentre el inmueble, haya dado en arrendamiento la casa que habite;

17) Cuando se extinga el derecho del arrendador por un hecho independiente de su voluntad, como cuando expira el derecho de usufructo en razón del cual se ha contratado el arrendamiento.

Para la aplicación de la causal 13) de este artículo, debe entenderse por "exceso" o por "uso inmoderado del servicio", de conformidad con las tarifas de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), todo consumo mayor de treinta metros cúbicos de agua por mes, para los Grados I, II y III de la Clase "Servicio Doméstico" y Grado I de las Clases: "Servicio para el Comercio y la Industria" y "Servicio para el Gobierno, Municipalidades, Entidades Oficiales y Autónomas y Centros de Beneficencia y Caridad"; todo consumo mayor de cincuenta metros cúbicos de agua por mes para los Grados IV, V y VI de la Clase: Servicio Doméstico; y todo consumo mayor de lo que indique la Cuota Básica para los Grados II, III, IV y V de las Clases: Servicio para el Comercio y la Industria y Servicio para el Gobierno, Municipalidades, Entidades Oficiales Autónomas y Centros de Beneficencia y Caridad.(4)


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.

Art. 477.- Las disposiciones de este Título serán aplicables a:

1°. Las demandas que, con fundamento en la falta de pago de la renta, pretendan la terminación del contrato y desocupación del inmueble arrendado por causa de mora.

2°. Las demandas que, con fundamento en la terminación del contrato en los casos previstos por la ley, pretendan la desocupación del inmueble y el reclamo de los cánones adeudados.

3°. Las demandas que tengan por objeto obtener autorización para incrementar el valor de la renta.

4°. Las diligencias que tratan de la imposición de multas a que se refiere la ley de la materia, cuando no hubieran sido impuestas en el proceso principal.



Procedimiento y competencia

Art. 478.- Los procesos regulados en este título se sustanciarán conforme a los trámites del proceso abreviado, cualquiera que sea su cuantía, con las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.

Será competente para conocer de estos procesos el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre ubicado el bien, con excepción de los juzgados de menor cuantía. (2)

Los procesos regulados en este título son los que se refieren exclusivamente a arrendamientos para vivienda

Art. 480.- Cuando se trata de demandas de desocupación por causa de mora, el juez, en la citación para la audiencia, le advertirá al inquilino sobre su derecho de ser sobreseído en el juicio si paga el monto total de lo adeudado más las costas del proceso.

Gozará de este derecho el inquilino que por primera vez sea demandado por mora en contrato de arrendamiento para vivienda, y podrá hacer uso de él en cualquier estado del proceso antes del lanzamiento.



Procesos de desocupación por obras en el inmueble

Art. 481.- Cuando el propietario pretenda la desocupación total o parcial del inmueble para hacer una nueva construcción en el mismo, deberá presentar con la demanda un plano completo, debidamente aprobado, de las obras por realizar, con especificación del tiempo de duración de éstas.

Lo mismo deberá hacerse cuando se pretenda la desocupación para hacer obras destinadas a aumentar la capacidad locativa del inmueble o reparaciones indispensables que no puedan diferirse y exijan la desocupación, dirigiendo entonces la demanda contra el inquilino o inquilinos a los que afecten las obras o reparaciones.

En estos casos, el propietario deberá consignar, con la demanda, una cantidad igual a dos mensualidades de renta, que se entregará al inquilino si en el plazo de un mes contado desde la desocupación no se comenzaran los trabajos que fundamentaron la pretensión, sin perjuicio de las multas que se establecen en la ley. Sin dicha consignación la demanda no será admitida.












en la ley de inquilinato en su articulo 6 inciso segundo dice: "En cuanto al arrendador, la cláusula de fijación del plazo no le dará derecho a exigir la devolución del inmueble, al vencimiento del mismo, pues el inquilino podrá continuar habitándolo en las mismas condiciones que las originalmente estipuladas, siempre que continúe pagando la renta, y salvo el caso de terminación del contrato por los motivos que indica el Art. 24.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: serendipity

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07 Feb 2017 01:12 #8 por Abam
Respuesta de Abam sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Buenas noches, me gustaría consultar sobre una situación que estoy viviendo resulta que alquilo una casa desde hace 7 años resulta que hace 4 meses no me quieren cancelar los inquilinos ya les he dado más de 30 días para que me desocupen pero alegan que por el tiempo que tienen de vivir ahí les tengo que dar hasta 90 días para que desocupen pero ya pasaron 4 meses y no me pagan ni me desocupen debo mencionar que tampoco hay un contrato de por medio ya que nunca quisieron hacerlo porque se suponía que solo pasarían ahí unos días ya que los acababan de sacar de su antigua casa de alquiler por morosos ahora que puedo hacer yo para desalojaros sin correr riesgo y lo más pronto posible también me tienen la casa destruida totalmente... Gracias por su ayuda de antemano!!

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07 Feb 2017 07:22 #9 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO

Abam escribió: Buenas noches, me gustaría consultar sobre una situación que estoy viviendo resulta que alquilo una casa desde hace 7 años resulta que hace 4 meses no me quieren cancelar los inquilinos ya les he dado más de 30 días para que me desocupen pero alegan que por el tiempo que tienen de vivir ahí les tengo que dar hasta 90 días para que desocupen pero ya pasaron 4 meses y no me pagan ni me desocupen debo mencionar que tampoco hay un contrato de por medio ya que nunca quisieron hacerlo porque se suponía que solo pasarían ahí unos días ya que los acababan de sacar de su antigua casa de alquiler por morosos ahora que puedo hacer yo para desalojaros sin correr riesgo y lo más pronto posible también me tienen la casa destruida totalmente... Gracias por su ayuda de antemano!!


Contratar un abogado para que inicie un juicio de inquilinato y que un juez ordene el desalojo, puede tardarse el proceso de 6 meses a 1 año.

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29 Oct 2018 13:35 #10 por Bermudez620
Respuesta de Bermudez620 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Buenas tardes mi consulta es llevo 1 año 3 meses alquilando un cuarto no tengo ni un mes de retraso ahora resulta que la encargada m dice q el dueño quiere que le desocupe x q le han dicho que estoy buscando casa ahora bien yo pague el 1 de octubre ella m dice q me da hasta el 6 d noviembre y q quede este mes con lo que le Di de depósito ella tendría que regresarme el depósito o no x q prácticamente yo ya pague este mes d octubre gracias x su atencion

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29 Oct 2018 14:40 #11 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Bermudez620, debe de leer el contrato de arrendamiento.
Verifique la fecha que debía cancelar el canon de arrendamiento; si era prorrogable o no lo era; cuales son los motivos de terminación del contrato; para que se utilizaría el depósito... el hecho de que usted busque otro lugar donde vivir, no es motivo para que le violenten su derecho de vivienda.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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29 Oct 2018 20:28 #12 por Bermudez620
Respuesta de Bermudez620 sobre el tema DERECHOS DEL INQUILINO
Gracias x su respuesta el detalle es q no tenemos un contrato

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