El Código Procesal Civil y Mercantil (CPCyM)dice literalmente en su art. 622 así:
"EMBARGO DE SALARIOS
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble el salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma."
¿Cómo debo entender las aseveraciones anteriores?
Existen diversas teorías que de alguna manera son válidas, unas más que otras, ciertamente, pero me gustaría que discutieramos un poco al respecto.
Yo lo entiendo así:
El salario por debajo de los 2 salarios mínimos urbanos, más altos vigentes es inembargable (Regla General).
Ahora, debo entender que si el salario de una persona supera los dos salarios mínimos, aunque sea por muy poco, se le aplica la primera proporción, que es un 5%.
Por ejemplo, si una persona gana $500 y su salario ha sido embargado, debo descontarle según la ley un 5%. Teniendo en cuenta que el salario mínimo, urbano, más alto vigente es de $224.10.
-Al multiplicar 224.10 x 2 nos da como resultado 448.20
-Al multiplicar 224.10 x 3 nos da como resultado 672.30 (rebasa su salario)
Podemos decir entonces que el salario de la persona no supera los 3 salarios mínimos, pero si supera los 2, asi que aplicaría un descuento del 5%.
Entonces, $500 x 5% = 25
Lo que al final será la cuantía del embargo son $25.
Esa es la teoría que yo propongo, pero me gustaría oir opiniones. Gracias.
Hola colega. Es interesantísimo el tema que tocas. Ya llevo mas de 10 minutos para entender el punto. Todo lo he comprendido, a excepción de la última parte en la que te dá como resultado 5. Porqué te dá 5? Según mi cuenta
salario 500
porcentaje 0.05
entonces: 500 x 0.05 = 25.
Hola, yo entenderia que el descuento se calcula sobre el excedente de la cantidad equivalente a dos salarios minimos.
Dos salarios minimos = $448.20
Salario = $500
Cantidad sobre la que se calculara el embargo ($500-$448.20) = $51.80
Cuantia del embargo (5% de $51.80) = $2.59
Aca hay un archivo de excel con el salario minimo actualizado, que compartio el amigo common law, que calcula automaticamente la cuantia de embargo y lo hace de la manera anterior.
Estoy de acuerdo con eslex, que el embargo es sobre el excedente. De lo contrario estarías embargando sobre lo que la ley te dice ya que es inembargable.
Esa es otra de las teorías que había escuchado.
El único problema que le veo es el siguiente:
Imaginemonos en el mismo ejemplo de que alguien gana $500 y tiene una deuda de $5,000.
Es preocupante pensar que sólo le van a quitar $2.59 de su salario, en teoría pasaría toda su vida con el sueldo embargado y jamás terminaría de pagar esa deuda.
Personalmente no creo que sea la finalidad del Código, pero me gustaría escuchar más opiniones.
Muy de acuerdo con los colegas, como Ejecutor de Emabargos con ayuda de otros colegas hemos hecho la siguiente tabla a manera de ejemplos y es sobre el exedente que se hace el embargo, voy a enviar la tabla que hemos trabajado para que se hagan una idea con todoas las cuantias, espero sus comentarios
Carlos Aparicio
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Completamente de acuerdo con lo que dice eslex, aunque aun en los tribunales aplican cada uno a su forma segun me han comentado
Ahora alguien me puede decir que pasa con las ordenes de pago irrebocables?
si alguien firmo una OPI y en su empresa por solicitud del deudor dejaron de descontarle, como puede obligarse a la empresa a que continúe los descuentos en los casos en que no pasan de los 2 salarios mínimos (la OPI hacia referencia al Art.136 del Codigo de Trabajo)
ESLEX, TIENE LA RAZON, ASI SE DEBE CALCULAR EL EMBARGO DE SALARIOS, HAY QUE TENER CUIDADO, YA QUE SI SE TRABA UN EMBARGO EN CONTRA DE DICHA DISPOSICIÓN LEGAL, SE TIENE QUE SOLICITAR LA NULIDAD DEL EMBARGO, LO ANTERIOR SI EL JUEZ NO LA DECLARA DE OFICIO.
LA POSICION DE ESLEX ES LA CORRECTA, DE HECHO EN LOS JUZGADOS DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, ESE ES EL CRITERIO, NO SE SI HABRÁ EN OTROS DEPARTAMENTOS JUECES CON OTRO TIPO DE CRITERIO... AHORA BIEN, TAMBIEN ES CIERTO LA PROBLEMATICA QUE SE ESTÁ DANDO EN CUANTO QUE LAS CANTIDADES DESCONTADAS SON RISIBLES EN RELACION A LAS DEUDAS QUE LAS GENERAN.... POR EJEMPLO A UN EMPLEADO DE LA CORTE QUE SU SALARIO ES APROX. $800, SOLAMENTE LE ESTAN DESCONTANDO $20.... ME PARECE RIDICULO