Buenas noches colegas!
Solicitando su opinion para el siguiente caso el padre biologico desea que su hija lleve su apellido pero el problema es q la niña al nacer fue reconocida por una tercera persona que no se responsabiliza de la menor quien debe iniciar la accion el padre biologico o la menor a traves de su madre actuando con un abogado particular?
Existen las formas de impugnacion, en tu caso, creo que si ya paso, mas de un año, se terminaron las formas de inpugnar, puesto que la ley faculta la impugnacion, hasta los 365, por una tercera persona interezada, ahora si existe legalmente un padre, para que la reconozca el padre biologico, tendria que hacerse de la siguiente forma, primero la accion de la demanda saldria bien, siempre y cuando el padre legal, renuncie y al mismo tiempo el biologico acepte la paternidad, y la otra forma, es hasta que la menor tenga sus 18 años, por el derecho que tiene toda persona de buscar su filiacion.
De acuerdo a lo establecido en el artìculo 156 la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad, es imprescriptible para el hijo, en ese sentido y siendo el menor incapaz para representarse por si mismo tiene que iniciar la acciòn la madre en representaciòn.
Algunos tribunales son del criterio que la madre no tiene legitimaciòn procesal para iniciar el proceso, porque la misma tiene intereses contrapuestos con su hijo; ya que ella conocìa que el padre no era quien la reconociò no obstante lo permitiò; por eso la demanda la interpone la madre en su calidad precisamente de "madre biològica", y pide que se libre oficio a la PGR para que la Señora Procuradora delegue a un Defensor de Familia, que tutele los derechos de su hijo...
Puede ademàs el padre biològico otorgar escritura de reconocimiento de hijo; y presentarlo como prueba...
Se admitirà la demanda, se ordenarà la realizaciòn del ADN, y siendo que el examen excluirà al "padre legal", y con la vista del testimonio del reconocimiento se procederà a ordenar se desplace la paternidad que de forma voluntaria se atribuyera el señor xxxx, y se ordenarà que se asiente la nueva partida con la verdadera filiaciòn paterna...
Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: gecova, eyalfaro, MRCA, JoaG, juan avelar o, Dead Odal, Yani2013, LIC.JAVIER
Les agradezco mucho el aporte, solo tengo 2 puntos uno es que el padre q reconocio esta fuera del pais y el otro q la madre no tiene del todo disponibilidad de colaborar aun cuando el que da la ayuda economica es el padre biologico que quiere reconocer.
si se presenta prueba de ADN lo toma como prueba el Juez? o solo vale la ordenada por él?
Muy buena pregunta, en la realidad juridica, del presente caso, el juez solo valora la ordenada por el en MEDICINA LEGAL.
MILENITA82 escribió: Les agradezco mucho el aporte, solo tengo 2 puntos uno es que el padre q reconocio esta fuera del pais y el otro q la madre no tiene del todo disponibilidad de colaborar aun cuando el que da la ayuda economica es el padre biologico que quiere reconocer.
si se presenta prueba de ADN lo toma como prueba el Juez? o solo vale la ordenada por él?
Gracias
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
SEGUN CRITERIO DE CAMARA DE FAMILIA, LA MADRE NO ESTA LEGITIMADA PARA INICIAR PROCESOS DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD O RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, PUES AL TENOR DEL ART. 156 CFAM, ELLA SE ENCUENTRA EXCLUIDA DE HACERLO PUES NO SE MENCIONA EN ESA DISPOSICION, Y POR ELLO LA LEY REFIERE QUE LA ACCION PARA EL HIJO ES IMPRESCRIPTIBLE, NO PUDIENDO LA MADRE ACTUAR EN REPRESENTACION DE LA MENOR, AHORA BIEN AL TENOR DEL SIGUIENTE ARTICULO, A MI OPINION LO QUE SE PUEDE ALEGAR ES QUE HASTA HACE POCO EL TERCERO HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE SU HIJO BIOLOGICO HA SIDO RECONOCIDO POR UNA PERSONA QUE NO PUEDE SER EL PADRE, ES DECIR LOS TRESCIENTOS DIAS EMPIEZAN A CORRER A PARTIR DE QUE EL TERCERO HA TENIDO INTERES ACTUAL, LO CUAL SOLO ES POSIBLE A PARTIR QUE HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE SU HIJO HA SIDO RECONOCIDO VOLUNTARIAMENTE POR OTRA PERSONA, ES DECIR EL PLAZO NO EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HIZO EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, SINO A PARTIR DE CUANDO EL TERCERO HA TENIDO CONOCIMIENTO QUE EL MISMO SE HA EFECTUADO, POR ESO DICE INTERES ACTUAL. ASI SE PODRIA ALEGAR HABERSE PRACTICADO UNA PRUEBA DE ADN, Y QUE SIENDO POSITIVO EL RESULTADO QUIZO RECONOCERO AL HIJO PERO AL IR A TRAER LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO, SE DIO CUENTA QUE APARECIA COMO PADRE OTRA PERSONA; PARA MI BASTARIA QUE SE ALEGARA QUE HA TENIDO CONOCIMIENTO HASTA HACE POCO Y CONTAR ESE TIEMPO, PORQUE LA CONTRAPARTE PODRIA ALEGAR QUE SI SABIA CON ANTERIORIDAD, PERO EL DEBE CERRARSE QUE HA TENIDO CONOCIMIENTO DESDE QUE FUE A PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO PARA HACER RECONOCERLO. EN CONCLUSION PARTIENDO DE AHI SE PUEDE INTENTAR LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, CONSIGUE TESTIGOS MUY BUENOS, SI SE CUENTA CON PRUEBA DE ADN QUE SEA RECIENTE PARA QUE DE CON EL PLAZO DE LA IMPUGNACION, PIDE OTRA PRUEBA DE ADN AL JUZGADO DE FAMILIA, ES VIABLE PERO HAY QUE JUGARSELA. EL ARTICULO ES CLARO " TRANSCURRIDOS TRESCIENTOS DIAS DESPUES DE AQUEL EN QUE TUVIERON INTERES ACTUAL EN ELLO Y PUDIERON HACER VALER SUS DERECHOS", OJO NO SE REFIERE A LA FECHA EN QUE FUE EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, SINO A LA FECHA EN QUE EL INTERESADO SE DIO CUENTA QUE EL MISMO HA SIDO REALIZADO.
CADUCIDAD DE LA ACCION
Art. 157.- Los ascendientes del padre no podrán impugnar el reconocimiento, transcurridos noventa días después de aquél en que tuvieren conocimiento del acto.
Los demás interesados no podrán impugnar el reconocimiento transcurridos trescientos días después de aquél en que tuvieron interés actual en ello y pudieron hacer valer sus derechos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: MRCA, heydita, Campos, montiel1972
Muchas Gracias por el aporte de Lost Canvas, muy importante la interpretación del artículo ya que muchos lo interpretan el termino de los 300 días desde el reconocimiento o nacimiento del menor. creo que desde este punto es lo mas factible para trabajar este caso.
Hola solo quería preguntar, si el padre biologico esta fuera del país,(USA) por obligación debe venir a preñacticarse el ADN o se pueden enviar las muestras certificadas o que es lo que se tiene que hacer??
Cross escribió: Hola solo quería preguntar, si el padre biologico esta fuera del país,(USA) por obligación debe venir a preñacticarse el ADN o se pueden enviar las muestras certificadas o que es lo que se tiene que hacer??
No es obligaciòn del padre biològico realizarse la prueba de ADN.
La paternidad se puede establecer mediante escritura de reconocimiento de hijo; cuyo testimonio se presenta en las diligencias. Para que una vez desplazada la paternidad, se le consigne la que si le corresponde.
Gracias a todos los foristas por sus comentarios sirven de mucha ayuda, quiero consultarle a la Lic. NVramirez, entonces Licda. si se pueden realizar las diligencias de Impugnacion de Paternidad, por la madre. De antemano de envió felicitaciones y las gracias.
El siguiente usuario dijo gracias: montiel1972, LIC.JAVIER