powernest escribió: Gracias a todos los foristas por sus comentarios sirven de mucha ayuda, quiero consultarle a la Lic. NVramirez, entonces Licda. si se pueden realizar las diligencias de Impugnacion de Paternidad, por la madre. De antemano de envió felicitaciones y las gracias.
Pues¡¡¡ a mi hasta ahora me ha funcionado la formula de otorgar el poder en calidad de madre biológica y solicitar que se libre oficio a la PGR, para que se nombre un defensor de familia que represente los intereses del niño o niña.
como usuario del foro, me gustaria saber los precios por llevar este tipo de casos. ya que tengo un caso similar como padre biologico. asi que si pueden mandarme por mensaje la cotizacion.
de ante mano muchas gracias a todos.
Muy buen aporte.
Yo tengo un caso parecido. El padre reconoció voluntariamente al niño al momento de asentar la partida de nacimiento. 3 años han pasado de eso y ahora el señor tiene dudas si el niño puede ser su hijo.
Para este caso que he expuesto quisiera saber su opinión en relación a si es aplicable el Art. 158 CF.
Se puede alegar como vicio del consentimiento el hecho que la madre sostuvo relaciones con un tercero pero nunca se lo dijo a su conviviente y de ahí que el conviviente pudo no haber hecho el reconocimiento voluntario de paternidad y esperar previamente a una prueba de ADN??
Puede intentarlo colega, se presume que hubo un engaño de parte de la madre al ocultar la identidad de la filiación paterna de su hijo, es decir que la madre actuó de mala fe, mintiendo a su cliente que el niño era su hijo biológico.
Ahora la pregunta del millón Colega, como se dio cuenta su cliente, fue por medio de un pleito que tuvo con la señora, y en la discusión acalorada que tuvieron, se le salio a la señora decir a su cliente que el niño que reconoció no es su hijo.
O tuvo conocimiento por medio de tercera persona???
Hay que tener mucho cuidado con lo que dirá en la demanda colega, porque si usted dice que esta señora tuvo relaciones sexuales, con una persona que no era su cliente, debe probarlo, ahora pregunto tiene prueba de ello, recuerde que la carga de la prueba lo tiene el demandante.
LEY PROCESAL DE FAMILIA.
Art. 7.- El Juez está obligado a:
Ordenar las diligencias necesarias para establecer la verdad de los hechos controvertidos, sometidos a su conocimiento y decisión, respetando el derecho de defensa de las partes;
Art. 42.- La demanda se presentará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
.... f) El ofrecimiento y la determinación de los medios de prueba que el demandante pretenda hacer valer...
Ofrecimiento de prueba
Art. 44.- A la demanda se acompañará la prueba documental que se pretenda hacer valer; si no se dispusiere de ella se mencionará su contenido, el lugar en que se encuentra y se pedirá su incorporación al proceso.
Si se solicitare prueba testimonial se indicarán las generales de los testigos y el lugar donde puedan ser citados.
Si se tratase de otros medios de prueba deberá solicitarse su práctica, concretando su objeto y finalidad.
Posteriormente se podrán ofrecer pruebas sobre hechos sobrevinientes o relacionados con los hechos que el demandado aduzca en la contestación.
Medios probatorios
Art. 51.- En el proceso de familia son admisibles los medios de prueba reconocidos en el derecho común, la prueba documental y los medios científicos.
Prueba testimonial
Art. 52.- En el proceso de familia no se aplicarán las normas sobre incapacidades y tachas reguladas para la prueba testimonial en la legislación común.
Producción de la prueba
Art. 53.- Todas las pruebas deben ser producidas en audiencia, salvo las excepciones legales, bajo pena de nulidad.
Prueba anticipada
Art. 54.- El Juez podrá ordenar la práctica anticipada de cualquier prueba cuando no pueda efectuarse en la audiencia o cuando la dilación pueda provocar grave riesgo para el ejercicio del derecho.
La prueba anticipada se practicará previa cita de las partes y del Procurador de Familia, pena de no hacer fe.
Investigación
Art. 140.- En los procesos de investigación de la paternidad o de la maternidad, el Juez a solicitud de parte o de oficio, ordenará que se practiquen las pruebas científicas necesarias al hijo y a sus ascendientes y a terceros para reconocer pericialmente las características antropomórficas, hereditarias y biológicas del hijo y de su presunto padre o madre.
La negativa de la parte o de su representante legal, en su caso, a la práctica de estos exámenes, deberá ser apreciada por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Cuando se trate de demandar a un menor de edad, éste podrá comparecer personalmente al proceso y nombrar apoderado.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
De acuerdo a lo establecido en el artìculo 156 la impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad, es imprescriptible para el hijo, en ese sentido y siendo el menor incapaz para representarse por si mismo tiene que iniciar la acciòn la madre en representaciòn.
Algunos tribunales son del criterio que la madre no tiene legitimaciòn procesal para iniciar el proceso, porque la misma tiene intereses contrapuestos con su hijo; ya que ella conocìa que el padre no era quien la reconociò no obstante lo permitiò; por eso la demanda la interpone la madre en su calidad precisamente de "madre biològica", y pide que se libre oficio a la PGR para que la Señora Procuradora delegue a un Defensor de Familia, que tutele los derechos de su hijo...
Puede ademàs el padre biològico otorgar escritura de reconocimiento de hijo; y presentarlo como prueba...
Se admitirà la demanda, se ordenarà la realizaciòn del ADN, y siendo que el examen excluirà al "padre legal", y con la vista del testimonio del reconocimiento se procederà a ordenar se desplace la paternidad que de forma voluntaria se atribuyera el señor xxxx, y se ordenarà que se asiente la nueva partida con la verdadera filiaciòn paterna...
Suerte..
Buenas noches, buscando información de este tipo porque se me ha presentado un caso similar me encontre con su respuesta que me parece la mas adecuada, pero tengo unas dudas, la demanda la debe presentar la madre biologica propiamente, es decir sin apoderado? cuando se delegue un Defensor de familia no puedo actuar yo como abogada en el proceso? y por ultimo cuanto tarda un proceso como este? gracias y saludos cordiales...
Los procesos de familia SIEMPRE deben ser iniciados por un Abogado a quien se le a otorgado la Representación Judicial Especial.
En este tipo de casos la madre en su calidad de madre biológica otorga el poder; pero al solicitar que se libre oficio a la PGR, para que nombre defensor de familia; el tribunal le otorgará a la madre calidad de demandante y de demandada.
Entonces el primer abogado, a quien se le otorgo el poder tendrá solo la representación de la madre y ya no del hijo o hija, porque este lo asumirá el Defensor de Familia.