Sugiero que se lean la Ley orgánica del Servicio consular, el código de bustamante, el cprcym, en cuanto a como hacer efectivas las sentencias emitidas por tribunales extranjeros; y el artículo 189 c,fam; para ser breve diré que nuestra legislación permite la inscripción de un estado familiar adquirido en el extranjero, pero el divorcio pronunciado en el extranjero no esta contemplado que se deba inscribir en el consulado o que se pueda presentar la documentación respectiva directamente al registro del estado familiar, y de igual forma no todos los países hacen uso de partidas de divorcio. Hasta donde se estados unidos lo maneja como acta certificada de divorcio, que es una copia sellada y certificada por el juzgado que pronunció el divorcio, dejo un link para mayor ilustración:
www.tnrelaciones.com/cm/preguntas_y_resp...ada-de-divorcio.html
ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO
Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.
Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.
Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Amigo según he leído para que esa sentencia que declaró la nulidad de matrimonio que fue dictada en el extranjero, para que pueda surtir efectos aquí en El Salvador deberá ser autorizada por auto paríatis, lee el artículo 51 No. 13 de LOJ
Buenas noches Licenciado, desconocemos la resolución de cámara, de la cual hacen mención los juristas anteriores.No obstante esto, por conocimiento personal y por referencias de juridicos de la CSJ, tenemos entendido que el procedimiento a seguir es el exequatur o autopareatis; puesto que en caso de solicitarse nuevamente el divorcio, se estaría contrariando el principio de "Non bis in idem", que impide juzgar dos veces el mismo hecho. El Procedimeinto es un poco engorroso, sin embargo al contar con al dirección exacta de la contra parte o al solicitarlo con anuencia y allanamiento de la misma, el termino es mas corto. Esperamos todo le salga bien. Aqui le dejamos un link, donde este tema ha sido abordado. Suerte y Feliz 2015...
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