Buenas noches comunidad jurídica quisiera me ayudaran a despejar una duda si existe violación entre mujeres, es decir con acceso obviamente con otro recurso por ejemplo un desodorante en rolon o con algún otro instrumento que sustituya el miembro viril del hombre, acceso anal y/o vaginal, ambas son trabajadoras del sexo y fue en su lugar de trabajo, hubo desgarre anal y en consecuencia un sangramiento por la penetración con el objeto antes mencionado, sin embargo el hecho al parecer fue con consentimiento de ambas mujeres no obstante la supuesta victima ha denunciado el hecho. Existe realmente violación o no? Agradecere mucho sus aportes
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: Duda Legal
El articulo 158 del Código Penal, habla de que en el caso de la violación debe de existir acceso carnal, situación que no se da en este caso, por lo cual no puede hablarse de que hubo violación, siendo que la conducta descrita es constitutiva del delito de otras agresiones sexuales, previsto y sancionado en el articulo 160 del Código Penal.
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No, el tipo penal requiere un "mínimo de introdución" del órgano genital másculino en el cuerpo de la víctima, en consecuencia siendo que la mujer no lo posee, pues no. Aunque, bien podría una mujer ser coutora o complice en el delito.
El siguiente usuario dijo gracias: elincenciado, Bayona
gracias por sus respuestas efectivamente, esa era mi idea la verdad no se tipifica la accion como una violacion.. sin embargo hay doctrinas que esctablecen que el articulado en referencia tiene una clara manifestacion de machismo... y seguramente estaran pensando lo mismo que yo... que ciertos grupos sociales de mujeres aqui en el pais estan de acuerdo con ese concepto.. sin poner nombres ustedes ya saben quienes¡¡¡¡¡¡... este es un cliente nuevo de muy escaso recursos usualmente por este delito yo cobro no menos de $3000, dependiendo de la gravedad porq uno evalua eso ...diganme ustedes esta bien ese precio o no.. aclaro tanto la victima como la agresora son trabajadoras del sexo.. gracias
Última Edición: 15 Mar 2012 14:27 por elincenciado. Razón: palabra mal escrita
Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: Duda Legal
En lo que se refiere al sentido machista o no del articulo donde se tipifica la violación, yo diría que es sexista, pero en menoscabo del hombre no de la mujer, ya que un hombre puede violar a una mujer pero una mujer aunque obligue a un hombre a mantener relaciones sexuales, no seria constitutivo de violación porque la mujer no lo puede accesar carnalmente; en lo que se refiere al cobro de honorarios me parece bien la cantidad, claro que todo depende del cliente si acepta pagarla, en este caso como la cliente es sexo servidora habría que ver si acepta dichos honorarios, otro factor es si esta decidida a llegar a las ultimas consecuencias del proceso ya que si el hecho fue consensuado estará interesante que ambas quieran hablar del mismo enfrente de un juez.
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Respuesta de El Justo Zamora sobre el tema Re: Duda Legal
a sid e claro como lo dicen lso colegas, compa "El articulo 158 del Código Penal, habla de que en el caso de la violación debe de existir acceso carnal, situación que no se da en este caso, por lo cual no puede hablarse de que hubo violación, siendo que la conducta descrita es constitutiva del delito de otras agresiones sexuales, previsto y sancionado en el articulo 160 del Código Penal.
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Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.
La verdad con respuestas al caso son muy acertadas, pero ab initio observe comentario que es un articulo sexista con respeto a la violación, lastima que nuestro pais no existe realmente la doctrina legal, ergo, en Costa Rica en jurisprudencia la mujer puede ser sujeto activo de dicho tipo penal, pero como nuestra cultura no nos permite abrir nuestra mente, y para que un hombre sea culpable se necesita prueba testimonial de una "victima" mas de un hombre que no deseo en algunos casos complacer gustos meramente s...
No puedo mas que sumarme a las opiniones de los colegas anteriores puesto que el codigo penal es claro en la interpretacion que debe acerse ya que especifica que la violacion implica el acceso carnal del genital masculino con violencia ya sea vaginal o analmente lo cual como se dijo implica que no puede ser come.tido por una muner a otra dejando tipificado la instrudccion de obejtos en la vagina como otras agredionex sexuales y dejando segun mi criterio la violcion unicamente si un hombre accesa carnalmente a otra y claro de forma violenta
La verdad que el artículo del Código Penal referente a la violación, debe ser reformado, no solo por el hecho que una mujer pueda abusar de un niño, sino por el hecho que nuestra sociedad esta muy corrompida, últimamente la liberación de aquellos que manifiestan "salieron del closet" tanto hombres como mujeres... ahora bien lo más preocupante en este caso es aquellas mujeres "marimachas" que pueden en cierto momento actuar como hombre y realizar la conducta que cumpla todas las características de una violación en su forma, tomando a una mujer por la fuerza y procediendo a introducir objetos en la vagina... es acá donde las leyes deben reformarse... hace unos dos años una amiga me comento que una compañera de trabajo la estaba acosando e incluso en cierta ocasión la beso a la fuerza… será lamentable que estos casos dentro de unos años se vuelvan comunes... es decir la victima puede mantenerse (mujeres) pero l@s agresores pueden cambiar (Hombres y mujeres)…