Buenas Tardes,
Espero puedan evacuarme algunas dudas respecto a este caso en concreto que tengo que resolver por la Teoria del Delito.
Este es el caso:
"Jonás está pasando por graves dificultades económicas, pues se quedó sin empleo por la crisis económica, así que un buen día decide buscar un ingreso de dinero. Se subió a un microbús de la ruta 44 y justo cuando la referida unidad de transporte hacía su recorrido a la altura de la Colonia Zacamil y ya casi no habían pasajeros, se paró enfrente de todos y les dijo: “señores, la semana pasada me fugué del penal de Gotera y necesito dinero para huir del país, pues la familia de los dos homies que maté y sus amigos me andan buscando para matarme. Yo antes no había matado, pero esos homies no querían hacer lo que yo les decía. Así que espero su colaboración”. Enseguida los pasajeros comenzaron a darle dinero por temor a represalias. Don Juan le dio ocho dólares, la niña Julia le otorgó seis y Alberto le dio cinco. Al ver que era poco dinero Jonás se molestó y le arrebató a Esmeralda (la pasajera que quedaba) un reloj que ella portaba. En el arrebato rompió el brazalete de plástico y sólo se fue con la carátula del reloj, que también era de plástico. Eso sí, el relojito le había costado a Esmeralda cinco dólares. Jonás no se fijó que el cobrador del bus lo había reconocido. Dos días después fue capturado por la policía".
MIS DUDAS SON LAS SIGUIENTES:
1) Considero que cuando Jonas realiza la acccion de levantarse y comienza a persuadirlos con su historia de profugo de la justicia y de homicida, ejerce una INTIMIDACION necesaria para vulnerar el Bien Juridico de la LIBERTAD a traves de un vicio del consentimiento, ejerciendo Violencia Psicologica (y con el contexto salvadoreño)las victimas le dan dinero obligadas por temor a represalias. asi que yO DESCARTO HURTO. puedo argumentar ROBO PERO prefiero que sea por EXTORSION. ustedes que opinan? es un caso complejo y poco comun.
2) no se, si puedo separar la conducta de exigirles dinero a traves de la intimidacion
y cuando le arrebato el reloj a Esmeralda.
y si esta ultima la separo
que tipo penal seria?
Robo?
o siempre Extorsion?
Pues para mi existe un Concurso Ideal de Delitos, y estos delitos son La Extorsion y el Robo.' Art. 40 del Codigo Penal, por lo que existen dos delitos y durante el proceso deben tratarse por dos delitos, pero al momento de la sentencia definitiva, pues la pena debe aplicarse de confortmidad al Art. 70 del Codigo Penal
Pues con una sola accion en ese microbus de la 44 se cometieron dos delitos, ya que al ver que ya los tenia intimidados y no conseguir un monto grande, pues opto por utilizar la violencia fisica y moral.'
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Para comenzar debemos de preguntarnos que es la EXTORSION, el animus de obtener un beneficio a costa de la intimidacion en palabras comunes y silvestres, si bien es cierto el dio la histori del penal de los homicidios qeu cometio; pero en ese momento jamas pone en peligro a nadie ni tampoco amenaza a nadie segun lo que dedusco de la lectura, lo que si vemos es un delito de robo y agravado por l violencia que se ejerce, pero la extorcion creo que no se conjuga por que mo se adecua a los elementos del tipo y segun la teoria del delito tienen que adecuarse todos y si falta uno solo ya no es viable interpretar la existencia del delito
Desde luego se muy interesante el caso pero es bien complicado en el hecho se da la extorsion puesto que si bien es cierto obtiene dinero, pero habra que determinar si tal afirmacion es lo suficientemente convincente para lograr la extorsion
Pues no es lo mismo verla de lejos que platicar con ella, dice un dicho, la verdad el caso que plantea, el compañero yo tuve un aso similar, y eran unos jovenes que en ela calle le dijeron a una señorita, dame tu reloj, y ella se los dio, en la audiencia inicial se alego que no existio amenaza, por o tanto no existio robo, ni extorsion, porque solo se lo pidieron, pero la señorita manifesto que el aspecto de los tipos y el tono de sus voces y la cara con que se lo dijeron en la calle ella sola, pues se sintio muy intimidada.'
Y la Juez decreto la instruccion, en el caso que el amigo trae, para mi es muy similar, uno puede decir si el tipo solamente pidio, y la gente le dio porque quizo, pero no es lo mismo solo leer un caso, a que vayas en un Bus o Microbus, y un tipo te diga yo mate a una persona necesito dinero, te digo cualquiera se le van los colores y accede, en estos tiempos que en los noticieron solo noticias terribles salen, cualquiera se siente intimidado.'
Pero es un punto de vista y cada quien tiene uno, asi que para mi existe un concurso ideal de delitos de extorsion y robo.'
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
es un simple robo, ni agravado llega porque por lo que dices lo unico que utilizo es la intimidacion verbal, la utilizacion de la violencia en la sustraccion de los objetos nos lleva a pensar y deducir que se trata de un robo.
Yo consideraria la accion simplemente como extorsion, pues aunque a simple vista se dieron dos acciones: La primera inducir mediante la intimidacion a los pasajeros a que le dieran dinero, que desde luego, si se hubiera subido un religioso a solicitar una colaboracion posiblemente no la hubiera recibido, al menos en la cantidad que la recibio JONAS, y la segunda que se da cuando JONAS no obtiene la cantidad deseada y se da cuenta que la intimidacion no le ha funcionado para obtener la cantidad que el esperaba y eso hace que recurra al hurto directo del reloj, pero en el caso del HURTO, es fundamental el precio del bien hurtado el cual debe ser mayor a 22.85 de dolar Y Descartaria el ROBO, por la situacion de que JONAS impuso fuerza psicologica(intimidacion)al inicio, y le resulto pero no con todos los pasajeros, pues para ESMERALDA, las palabras de JONAS no provocaron ningun tipo de temor, por lo que ni le dio dinero ni tampoco un bien, tal es asi que en contra de ESMERALDA jonas NO UTILIZO NINGUN TIPO DE VIOLENCIA, Y la unica violencia la ejercio sobre la cosa (el reloj) pero por el precio de este no puede ser HURTO. Es importante tomar en cuenta que en el tipo de violencia psicologica, es fundamental la personalidad del receptor, pues no todas las personas reaccionan igual ante similares situaciones y puede ser que a una persona lo intimide un simple tatuaje y para otros eso no representa nada.
No existe robo porque el Art. 212 Penal dice que para que sea Robo debe existir violencia y no la hubo, aqui lo mas se acerca es la Extorsion , mediante la inducción que realizó el hechor contando e inventando su historial delictivia, y esta palabra si esta claramente tipificada en el Art. 214 penal, que aqui les transcribo el primer parrafo:
Artículo 214.- Extorsión (*)
El que obligare o indujere contra su voluntad a otro a realizar, tolerar u omitir, un acto o negocio en perjuicio de su patrimonio, actividad profesional o económica o de un tercero, independientemente del monto o perjuicio ocasionado, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
MI OPINION ES QUE OPERA UN CONCURSO IDEAL DE DELITOS DE ACUERDO AL ARTICULO 40 DEL CODIGO PENAL ES MAS LA EXTORSION LA PODES TIPIFICAR COMO AGRAVADA EN BASE AL ARTICULO 214 NUMERAL 7) EN CUANTO A LAS PENAS SE HARA EL COMPUTO EN BASE A LAS REGLAS DEL CONCURSO IDEAL DEL ARTICULO 70 DEL CODIGO PENAL, SIGUIENTES LAS REGLAS DEL ARTICULO 70 TENEMOS QUE LA PENA PARA LA EXTORSION QUE ES EL DELITO MAS GRAVOSO ES DE 10 A 15 AÑOS ENTOENCVES EN ESTE CASO SE LE IMPONDRIA LA PENA DE 15 AÑOS AUMENTADO EN UNA TERCERA PARTE LA CUAL ES 5, POR LO TANTO LA PENA A SOLICITAR COMO AGENTE AUXILIAR DE LA FISCALIA O QUERELLANTE ES DE 20 AÑOS DE PRISION, CONSIDERO PERTINENTE QUE LO TRAMITES POR LOS DOS DELITOS AUNQUE PODRIA HABER LA POSIBILIDAD QUE LA DEFENSA SOLICITE EL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA EN BASE QUE SE DA EN EL PRESENTE CASO ROBO Y AMENAZAS PODRIA DARSE EL CASO TTIENES QUE ARGUMENTAR PORQUE LA POSICION QUE DE QUE SE DA LA EXTORSION Y EL ROBO
COLEGAS RECORDEMOS QUE LA FUERZA NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER FISICA PUEDE SER MORAL O PSICOLOGICA POR LO TANTO CONSIDERO QUE SI PRESENTA LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO COMO PARA PODER TIPIFICAR COMO ROBO, LA DEFENSA PUEDE ARGUMENTAR QUE LA EXTORSION SUBSUME AL DE ROBO PERO NO ES ASI YA QUE SON DELITOS QUE SI BIEN SE PROTEGE EL MISMO BIEN JURIDICO SON DIFERENTES Y AUTONOMOS
El tipo Objetivo del Ilícito penal en mención se deduse de las acciones, Que tienden a lesionar el derecho a la propiedad y además de ello la libertad individual, considerándola un ataque al patrimonio a través de una agresión a la Vida ya que se ve involucrada una acción que transgrede dos bienes jurídicos protegidos
El Tipo subjetivo debe establecerse, mediante la evidente conciencia de la ilegitimidad de la disposición y la intimidación ejercida a la víctima y querida por el autor del delito y así obtener a través de la intimidación o coacción el perjuicio patrimonial en su beneficio,
Dinámica de la acción: Está constituida por la acción de con animo de lucro obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio. La violencia o intimidación deben estar indisolublemente vinculadas a la decisión de la victima que lesiona su patrimonio desde que toma la decisión de despojarse de su patrimonio por la amenaza recibida
Tipo Objetivo: Está formado por la acción del apoderamiento a través de amenaza por medio de violencia e intimidación, motivado por el propósito del ánimo de lucro, acción que debe recaer sobre el patrimonio de la victima o de un tercero para quebrantar la resistencia del mismo y doblegar su voluntad;
La intimidación constituye un sucedáneo psicológico de la violencia física; es decir, es una amenaza encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto pasivo para entregar su patrimonio
Tipo subjetivo: de la extorsión es un delito eminentemente doloso, en el que además del "Ánimo de lucro", debe darse el dolo respecto a la propia violencia utilizada para la realización de la acción. A través de las amenazas para obtener el resultado o fin propuesto
pero en este caso no hubo en si una amenaza ya que les conto una historia no les dijo que si no le daban dinero les iba aser daño
Creo que habrá que considerar, que el delito de Robo no solo exige violencia, sino el desplazamiento de la cosa mediante esa violencia. Pero en el caso planteado, lo que se presenta es un acto de disposición de los pasajeros. Excluyendo a la persona a quien le arrebató el reloj. Si, es un concurso ideal, una sola lesión lesiona el patrimonio de diversas personas, y luego existe un robo