HOLA COLEGAS LES CUENTO QUE HACE COMO OCHO MESES MAS O MENOS UN CLIENTE MIO TUVO PROBLEMAS POR UN SUPUESTO ACCIDENTE DE TRANSITO EN EL CUAL EL ESTABA PARKEADO EN LA CARRETERA Y VERIFICO POR EL RETROVISOR Y EL ESPEJO LATERAL SI VENIA OTRO VEHICULO PARA INCORPORARSE A LA CARRETERA Y COMO NO VIO NADA SE INCORPORO EN ESE MOMENTO ATRAS VENIA OTRO VEHICULO A TODA VELOCIDAD Y ESTE NO PARO A PESAR DE TENER LA VISIBILIDAD DEL OTRO VEHICULO INCORPORANDOSE A LA CARRETERA Y ADEMAS TUVO EL TIEMPO PARA DISMINUIR LA MARCHA Y NO LO HIZO POR LO QUE SE FUE A ESTRELLAR EN UN CERCO Y CULPA A MI CLIENTE PERO LA CARRETERA ES RECTA Y TUVO QUE VER A MI CLIENTE ADEMAS NO DISMINUYO SU VELOCIDAD Y EL VEHICULO ERA PRESTADO POR LO QUE HICIERON LA INSPECCION Y SE DIJO QUE VENIA A EXCESIVA VELOCIDAD Y NO FRENO MI CLIENTE LE DIJO QUE LE PODIA AYUDAR A ARREGLAR EL VEHICULO DANDOLE COMO MIL DOLARES ME PARECE PERO EL OTRO PEDIA TRES MIL DOLARES POR LO QUE QUEDARON DE IR A PEDIR EL INFORME POLICIAL MI CLIENTE LO FUE A TRAER Y EL OTRO AHORA MI CLIENTE PARECE RECIBIR UNA NOTIFICACION ME IMAGINO QUE DEL CASO AUN NO LO SE PERO LA PREGUNTA ES SI DESPUES DE SEIS MESES PASADO UN ACCIDENTE DE TRANSITO CADUCA EL DELITO O LA FALTA O QUE ASESORENME O QUE DEBO HACER GRACIAS.-
Si solo hubieron daños materiales la primera etapa son la Diligencias Conciliatorias, las cuales segun la ley especial sobre accidentes de transito deben de iniciarse por el perjudicado maximo 30 dias despues de ocurrido el accidente, de lo contrario se declaran inadmisibles de oficio, algunos juzgados cuentan este termino de forma corrida ( san salvador) y otros juzgados en dìas habiles (santa tecla). Si este es el caso habria que verificar la fecha en que fue interpuesta la solicitud de conciliacion en el Juzgado ya que por A o B motivo pueda ser que la solicitud se interpuso en tiempo y hasta ahora estan citando a tu cliente.
Si hubieron lesiones culposas la accion penal la puede iniciar minestras tanto no prescriba el delito
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SOLO HUBO DAÑOS MATERIALES EN UN VEHICULO Y NADIE RESULTO CON LESIONES DEBIDO A QUE EL CHOQUE FUE ANTE UN CERCO DE ALAMBRE Y UN POCO DE MAYA CICLON LO QUE SUCEDE ES QUE LA CONTRAPARTE QUIERE SACAR TAJADA PORQUE ES UN VEVICULO DE LOS AÑOS 90 UN CHEVI MONZA Y PIDE $3000 Y MI CLIENTE LE DA $ 1000 POR LOS DAÑOS Y CREO QUE ES JUSYTO DEBIDO A QUE LOS DAÑOS DEL VEHICULO SON MENORES PERO MUCHAS GRACIAS ESLEX POR TU INFORMACION TE AGRADESCO LE INFORMARE A MI CLIENTE Y A VER A QUE ACUERDO SE LLEGA
Waldo quiero aportar un poco sobre este tema ya que lleve un caso el cual termino en la etapa de la conciliacion, bueno si en este caso solo hubieron daños materiales y si la inspeccion no favorece a tu cliente en la etapa de la conciliacion siempre se practica un valuo de los daños y este valuo lo ordena el juzgado de transito por lo cual es importante espararlo por que a veces este es menor de lo que exige el supuesto afectado por el accidente ya que aun que la inspeccion policial sea favorable se puede ya en el proceso de transito si no procede la conciliacion alegar inconsistencias en la inspeccion o presentar pruebas como testimoniales de como fueron los hechos y asi dejar claro al juez lo que no hacen constar lo policias en la inspeccion. pero como decia eslex si no inician Diligencias de Conciliacion dentro de los 30 dias no podran exigir mas nada y ya no podra proceder las diligencias de conciliacion, como la demanda.
Waldo Aunque tu pregunta es si caduca un delito o falta pasados los sesenta dias que se tienen para iniciar el proceso de transito despues de intentada la conciliacion nota si no se inicio la conciliacion no procede el proceso de transito donde da sesenta dias corridos, considero que cuando hay lesiones en los accidentes de transito el proceso penal es independiente en sede penal y lo regira la ley penal separandose del proceso de transito los sesenta dias no cuentan en el delito de lesiones culposas sino que se tomaran las reglar de la prescripcion establecidas en el codigo penal.
MUCHAS GRACIAS GANSTER POR TU RESPUESTA ES MUY ILUSTRATIVA Y ME SACA DE MUCHAS DUDAS AL RESPECTO SOLO LES CUENTO A TI A ESLEX QUE TODAVIA NO SE HA INICIADO NINGUN PROCESO CONTRA MI CLIENTE YA SEA PARA CONCILIAR U OTRO POR LO QUE ESTOY TRANQUILO CON ESO PERO ESOTY PENDIENTE SI LA OTRA PARTE QUIERE REALIZAR ALGO HAY LE COMENTO Y MUCHAS GRACIAS POR LA ORIENTACION
Si el accidente fue hace 8 meses, y hasta hace poco le ha llegado la notificación, debes de verificar cuando fue interpuesta la solicitud de conciliación, porque si no fue hace 6 meses, sino hace 8 recomiendo que en la conciliación degas que no estas dispuesto a conciliar, y espera hasta que llegue la demanda, para que ahí alegues la prescripción del plazo.
De acuerdo al Art. 9 Ley de Procedimiento Especiales sobre Accidentes de Tránsito "Cuando del accidente sólo resultaren daños materiales, únicamente habrá lugar a la acción civil", siendo este el caso que tú planteas, porque no dices si hubo lesionados, siguiendo entonces con esta hipótesis, el Art. 39 de la referida ley establece que "OCURRIDO UN ACCIDENTE EN QUE SÓLO RESULTAREN DAÑOS MATERIALES, O CUANDO EL CONDUCTOR FUERE UN MENOR DE EDAD A QUIEN SE LE ATRIBUYERE DAÑOS PERSONALES
MATERIALES O AMBOS, LOS INTERESADOS O EL REPRESENTANTE LEGAL EN SU CASO, PODRÁN COMPARECER ANTE CUALQUIER JUEZ DE PAZ O NOTARIO, A EFECTO DE CONSIGNAR EN UN ACTA LAS ESTIPULACIONES EN QUE HUBIEREN CONVENIDO SOBRE LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS", esta es la comunmente denominada acta de reparación de daños; continuando con tu caso creo que eso ne se hizo, es decir no hubo acuerdo, la misma legislación en su Art.40 establece "Si no existiere el acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el perjudicado, dentro de los treinta días de ocurrido el accidente deberá pedir verbalmente o por escrito al Juez de Tránsito competente, que cite a conciliación a las personas que, según el Art. 36 fueren responsables, como acto previo a la iniciación del juicio correspondiente", lo demás creo que ya lo sabes, el juicio oral y público.
muchas gracias por sus aportes solo manifestar que solo hubieron daños materiales y ambos conductores son mayores de edad y ya ha pasado como ocho meses del accidente y el caso entiendo que es civil debido a los daños materiales por lo que esperare a ver que sucede de ante mano muchas gracias
También hay una conciliación administrativa que se puede implementar cuando solamente hay daños materiales, y es presentar la solicitud de conciliación en la Dirección General de Tránsito del VMT, ante el Departamento Jurídico de la misma, en esta se pueden llegar a acuerdos conciliatorios y el acta que se levante en dicha instancia tiene fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento, no obstante no excluye el proceso judicial respectivo si se concilia en sede administrativa.
Esto se los traigo a colación ya que, yo fui Jefe del Departamento de Jurídico de la Dirección General de Tránsito, y se llegaron a arreglos rápidos y fueron efectivos; pero ojo, solo deben haber daños materiales ya que si hay lesiones, dichas diligencias salen de la esfera administrativa para resolverse en sede judicial.
Saludos.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante
TENGA CUIDADADO CON LOS CONSEJOS. SOY ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y LAS PRESCRIPCIONES PENALES, NADA TIENEN QUE VER CON LA CIVILES. SI HUBERON PERSONAS LESIONADAS, EL DELITO PRESCRIBE, LO CUAL RECOMIENDO LEA EL CODIGO PROCESAL PENAL PARA CONOCER LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL,NO DEL DELITO. EN CUANTO A LOS PLAZOS PARA CONCILIAR Y DEMANDAR EN JUICIO CIVIL DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, LA LEY DE PROCEDMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO Y DECRETO 771, ESTABLECEN, QUE PARA QUE USTED PUEDA SOLICITAR LA CONCILIACIÓN, DEBERA HACER DENTRO DEL TERMINO DE 30 DÍAS HABILES CONTADOS DESDE EL DÍA DEL ACCIDENTE. EN EL CASO DE LA DEMANDA CIVIL, 60 DIAS HABILES DESPUES DE HABERSE TENIDO POR INTENTADA LA CONCILIACIÓN O RENUNCIADO AL BENEFICIO DE LA CONCILIACIÓN. EN EL CASO QUE EL IMPUTADO HAYA SIDO SOBRESEIDO EN EL PROCESO PENAL, SE TIENEN 60 DÍAS HABILES DESPUES DE HABERSE EJECUTORIADO DICHO SOBRESEIMIENTO (PROVISIONAL O DEFINITIVO) PARA PODER INTENTAR EL JUICIO CIVIL DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, josesomoza, Lic. Ruiz