en realidad no se puede porque es un nombre que determinaal sexo femenino. pero puedes hacerle ver a tu cliente que se puede hacer una adecuacion del nombre en caso que tenga un conocido social (ANA MARIA). lo que SE PUEDE HACER VIA NOTARIAL.
Por otra parte la Ley del nombre de la Persona Natural dice claramente que el Juez competente para cambio de nombre es el Juez de primera instancia del Domicilio del solicitante art. 23 inc. final de la mencionada Ley, aplicando el Art. 32 numeral quinto de la Ley de Notariado y tambien el art. 31 de la Ley de la Jusdiccion Voluntaria y de otras deligenciasque Habla de la Identida Personal
hola, el presente caso recordemos que lamentablemente la LNPN es concreta o casi taxativa en los casos en que se puede cambiar el nombre propio pero se me ocurre que tal vez la salida a tu caso se encuentre en el articulo 23 de la LNPN en este plante el caso de homonimos, que considereo podrias haberiguar en el RNPN es probable que ella exista otra persona con su mismo nombre y se habilite de esta forma la causal para seguir el cambio de nombre propio.
la rectificacion no procede porque al cambiar de MAria Ana a Mariana se cambia sustancialmente el nombre la rectificacion puede proceder para quitar o agrgar o cambiar letras pero sin alterar el nombre.
Soy del criterio que no se puede cambiar el nombre, ya que no le causa ningun agravio o daño moral, si le han dicho que si, pues a lo mejor si pueden hacer todas las diligencias y cobrarle los honorarios porque ese es el trabajo, pero el cliente tiene que estar advertido que cuando llegue a tramitar su Dui, existe un alto porcentaje de posibilidades que no se lo admitan porque aunque lleve la partida ya marginada lo que van a hacer es hacer que incurra en gastos economicos mayores porque tiene que hacer una cancelaciòn de la marginaciòn via judicial de esa rectificacion.- Se los comparto porque yo lleve un caso de cancelaciòn de una señora que hizo una rectificaciòn similar via notarial y no logro obtener su Dui, hasta que se le llevo el proceso de Cancelaciòn de la Marginaciòn en el Juzgado de Familia respectivo.