es muy importante hablar hacerca de la supremacia constitucional, en la nueva realidad que comenzo con la reforma del articulo 24 de la constitucion de El Salvador, al permitir las intervenciones de las telecomunicaciones, y mas especificamente y comun, la de los telefonos ya sean moviles o fijos. para combatir la criminalidad, sera necesario vulnerar los derechos fundamentales que protege la constitucion? recordemos que se estara poniendo en tela de juicio nuestra intimidad y el derecho que nuestras conversaciones sean secretas, es decir que solo con las personas que nosotros queramos compartir la informacion tienen derecho a saber, sin estar con el temor que el Estado este escuchando nuestras mas intimas conversaciones, es necesario que los aplicadores de la normativa especial sobre las intervenciones a las telecomunicaciones, sepan utilizar bien ese instrumento de combate a la criminalidad, sin vulnerar los derechos fundamentales que la misma constitucion protege, recordemos que la constitucion esta sobre cualquier ley segundaria.
En realidad la forma en que está diseñada nuestra Constitución, es una garantía de cierta estabilidad jurídica; pero ello no significa que no se deba actualizar en determinadas circunstancias o tiempo.
El derecho a la intimidad, como bien lo dices, sería el vulnerado; es cierto; pero hay varios artículos de la Constitución que ponen como primer lugar el bien común, y es a estos que se remite el legislador al reformar artículos de la misma Constitución, he ahi la justificación para la reforma actual del art. 24 Cn.
respeto lo que dices pero recordemos que los legisladores encuentran muchas justificaciones a la hora de crear normas, y nuestra Cn es flexible, un pretexto es el interes y seguridad general, y estoy de acuerdo que luchen contra la criminalidad, lo que yo he mencionado es que los funcionarios que les coresponde aplicar la nueva norma tienen que estar muy bien capacitados y tomar como ejemplo las experiencias de paises que aplican las intervenciones, por que creo que en nuestro pais existen un par de sentencias que demuestran la incapacidad de los funcionarios a la hora de implementar los procedimientos, estos no son los adecuados y temo que la finalidad de las intervenciones no se cumpla, y mas bien solo violente el derecho fundamental de la intimidd.
esta claro que el interes colectivo priva sobre el interes privado pero es de recordae que para que eso suceda es necesario realizar un analisis sobre esos intereses y sobre la medida que afectara derechos fundamentales
El conjunto de sistemas para la protección, garantía y efectividad de la supremacía constitucional se logra a través de la justicia constitucional y esa justicia constitucional se materializa por mecanismos o medios de protección como son el control difuso y el control concentrado de la constitucionalidad de leyes.
La constitucion de la republica data de 1983, en ella regula una serie de drecho que al ser incorporados a la misma obtuvieron la denominacion de derechos fundamentales, mas sin embargo, esa serie de derechos, no gozan de la caracteristica de absolutos, no hay ningun derecho que tenga aplicacion absoluta; todo esto por que naturalmente aplicar de manera absoluta un derecho implica la violacion o restriccion de otros derechos. por tal motivo la medeida tomada en el articulo 24 de la ocnstitucion no es un mecanismop de violacion de derechos, todo esto es para garantizar un debido proceso y la investigacion del delito, presupuestos que se activan cuando una persona ha quebrantado lo dispuesto en la ley.!!
pienso que esa es un arma de doble filo, ya que nada nos consta que las personas a quienes se les asigne o encomiende esta tarea, respeten a cabalidad los principios y garantias consagrados en la misma constitucion...