La reforma desde que fue ratificada adquirió el estatus de constitucional, por lo que siento que es irrelevante el debate de la supremacía constitucional. En este caso el poder constituyente derivado, ejercido por la Asamblea Legislativa, encontró que era necesario realizar esa reforma para combatir la criminalidad, y no es cierto que atente contra los derechos fundamentales en un sentido objetivo, puesto que deberá ser justificada la intervención de las comunicaciones. Siguiendo esa línea de ideas, no se puede sobreponer una norma constitucional sobre otra, sino que, por tener igual jerarquía normativa deberán ser interpretadas de manera conjunta y equilibrada.