colegas....seque todos estamos en desacuerdo con lo que la corte hace en estos exámenes... se que hay un descontento generalizado pues los comentarios tanto de la mañana como de la tarde en ambos dias fueron asi... NO PODEMOS SEGUIR ASI SOLO QUEJANDONOS....hay que hacer algo y protestar o actuar de alguna manera para que este abuso de la corte no siga....No se examina contenido notarial....lo notarial se resumirá a 1 o 2 preguntasy lo demás es un SALVESE QUIEN PUEDA....OPINEMOS SOBRE LO QUE SE PUEDE HACER TANTO A NIVEL DE GREMIO DE ABOGADOS COMO A NIVEL DE PROTESTA para ya parar este abuso de la CSJ que solo por cumplir el requisito de que haya un examen al año lo realiza pero A MATAR.....
Hola, la venta de cosa ajena es válida bajo ciertos supuestos y las nulidades ya están prestablecidas; entonces, si es eficaz, no es nula, es inoponible porque no la inscriben en el cnr y por tanto, no surte efectos contra terceros.
YO TUVE LA CLAVE 2 EN EL TURNO DEL A MAÑANA
ME SALIERON DE TRIBUTARIO
LA NOTIFICACION DE LSO FEDATARIOS DE HACIENDA
LA INSPECCION DE LOS LIBROS CONTABLES SI ES MULTADO CANDO NO ESTAN EN LA OFINA DEL NOTARIO
EL NO PAGO DE RENTA RETENIDO
DE COMERCIO
LA DISMINUCION DE CAPITAL
DE CIVIL
LA PROTOCOLIZACION DE LA CUBIERTA DEL ESTAMENTO CERRADO
LA COMPARECENCIA CON INTERPRETE
LA VENTA DE COSA AJENA, LOS VICIOS DE EDICCION EN EL AARENDAMIENTO
SI EL NOTARIO ESTA OBLIGADO A INTERROGAR A LOS OTORGANTES EN EL CASO QUE EL USUFRUTO VITALICIO SEA ENTRE PARIENTES
LA ACCION PAULIANA
DE LA LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SI LOS COMOSIONADOS DE LA PNC PUEDEN CARTULAR
A mi me toco la clave 2 por la mañana del domingo 30 de noviembre y me recuerdo de estas preguntas porque son las únicas de las que estoy segura…………….
*En la prescripción de la renta que pedía la sociedad x, quien había estado reteniendo sin enterar a hacienda, usted como abogado le decía : a) que procede porque ya pasaron 10 años b) que le diera fotocopia de los documentos y c) que no lo permitía la ley en esos casos ( algo así decía la pregunta) …………… la respuesta era que no procede la prescripción cuando hay retención Artículo 82.- Las acciones y derechos de la Administración Tributaria para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva, el cobro de las multas y demás accesorios se extinguen por la prescripción, por no haberse ejercido las acciones y derechos establecidos en este Código.
La prescripción a que se refiere este artículo no opera en los casos de agentes de retención y de percepción que no han enterado las cantidades retenidas o percibidas. (2)
• Como se acerca la época electoral su amigo x le pregunta a usted como abogado cual es la edad que se requiere para ser miembro de un consejo municipal. Opciones 18 años 21 años y 25 años…………..la respuesta era de 21 años de acuerdo al código electoral
*En la que si un subcomisionado podía protocolizarle u otorgarle un instrumento a un amigo ( no recuerdo muy bien las opciones de respuesta pero ………….era que no porque es incompatible el cargo de policía, con la abogacía y el notariado de acuerdo a la ley orgánica de la policía Nacional civil
*En el caso en que habían ido a fiscalizar IVA y que lo habían multado… opciones a) la multa es legal..b) la multa es ilegal c) que primero debió subsanarse antes de multar…..…. la respuesta era que tenia que subsana antes de multar de conformidad al código tributario art. 260 y 261 cod trib.
*En la pregunta de que habían ido a fiscalizar y no habían encontrado los libros contables ni de iva en el negocio …………..la respuesta es que los libros tienen que estar en el negocio salvo que se haya autorizado lugar diferente para tenerlos. artículo 139 inciso final y artículo 141 Literal e) del Código Tributario, los libros y registros contables y los relativos al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán ser mantenidos en el negocio u oficina, establecimiento o en el lugar informado a esta Administración Tributaria,
*En el caso de la sociedad que voluntariamente había dejado de usar los beneficios de zona franca y que deseaba volver a gozar de los beneficios, pero que tenia de acuerdos a los registros de la DGII deuda pendiente……….la respuesta era que no porque tenia obligación tributaria firme y definitiva arti 6 numeral 4to ley de zonas francas
*En el caso que la sociedad x quería que el contador y auditor de ellos quien recientemente fue nombrado contador del año fuera nombrado gerente de la sociedad………………… mi respuesta fue que no podían art 290 c. comercio EL CARGO DE AUDITOR ES INCOMPATIBLE CON EL DE ADMINISTRADOR, GERENTE O EMPLEADOSUBALTERNO DE LA SOCIEDAD. NO PODRÁN SER AUDITORES LOS PARIENTES DE LOSADMINISTRADORES O GERENTES DE LA SOCIEDAD, DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD
• Venia otra pregunta que no la recuerdo bien, solo que subraye la acción pauliana, no se si alguien de ustedes se acuerda de la pregunta. Y me puedan confirma si la opción es correcta o la falle.
yo igual tuve la clave C de la mañana y tambien me salieron muchas respuestas con la opcion C, yo anote las respuestas que puse para despues tratar de buscarles respuestas y me salieron segun la siguiente linea A,B,B,C,C,C,C,B,B,B,C,C,C,A,C,C,C,C,B,C
Y ni modo, a esperar en Dios que haga el milagrito en los resultados; pero me ha alegrado mucho saber que hay otra persona a quien le salieron muchas respuestas con literal C.