Anita...
Puedes hacer dos cosas... Presentarte quince minutos antes de la hora señalada para la celebraciòn de la audiencia de sentencia, y presentas el poder con sus respectivas copias y tal como lo establece el artìculo 11 de la Ley Procesal de Familia; y en audiencia se incorpora el poder y se da la intervenciòn de ley... Y la otra pues presentar un escrito màs o menos asì:
Ref.
Señor juez xx de familia
Nombre... generales, identificaciòn tarjeta de Abogado, DUI y NIT, a usted atentamente expongo:
Que no me encuentro inhabilitada para ejercer la procuracion de conformidad a lo establecido en el artìculo 67 del Còdigo de Procedimientos Civiles y Mercantiles
Que se promueve en el tribunal a su digno cargo proceso de xxxx, en el que interviene en calidad de demandado el señor xxx;
Que tal como lo compruebo con el escrito de poder judicial especial otorgado por el señor xxx a mi favor y en sustituciòn de xxx vengo a mostrarme parte en el presente proceso, en calidad de representante procesal del mismo;
Por lo anteriormente expuesto a usted pido:
a.- Admitirme el presente escrito
b.- Incorpore el Poder Judicial Especial otorgado a mi favor y en sustituciòn de xxxx, dandome la intervenciòn de ley
c.- Se dicte la resoluciòn que conforme a derecho corresponda.
Señalo para recibir citas y notificaciones xxxx
Fecha
las variantes del poder dependeran de aquellas cosas propias que han sucedido en el proceso, como sustituciòn de testigos, planteamientos de excepciones o incidentes...
Y si se tiene la facultad de conciliar seguro es que se intentara esta fase antes de realizar la audiencia de sentencia...
Sugiero finalmente que el escrito se presente lo antes posible para dar espacio para que se pronuncie una resoluciòn y la misma se notifique... Y preguntar si es criterio del tribunal que si no hay màs que mostrarse parte puede suceder que para "evitar la fatiga", resuelvan hasta la fecha señalada para celebrar la audiencia de sentencia, y no pronuncien resoluciòn.
Suerte....