BUENAS NOCHES. LO PRIMERO ES LA DOCUMENTACION QUE SE DEBE TENER. DUI Y NIT DEL TESTADOR Y DE LOS TESTIGOS (3 SI ES UN TESTAMENTO ABIERTO O 5 SI ES UN TESTAMENTO CERRADO). PREGUNTARLE SI HA CONTRAIDO NUPCIAS Y CON QUIEN, AUNQUE ESTO SE VE EN EL DUI. SI HA PROCREADO HIJOS, EL NOMBRE DE SUS PADRES. COMO VA A HACER LA DISTRIBUCION DE SU PATRIMONIO, QUIENES SERAN SUS HEREDEROS. SIGUIENDO LOS REQUISITOS DEL TESTAMENTO.
LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL INSTRUMENTO, UN TESTIMONIO SE LE EXTIENDE AL TESTADOR Y OTRO SE EXTIENDE A LA SECCION DEL NOTARIADO, OJO, PERO ESTE ULTIMO DEBE LLEVARSE A LA SECCION DEL NOTARIADO, DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES AL OTORGAMIENTO DEL INSTRUMENTO.
BASICAMENTE ESE ES EL PROCEDIMIENTO. ESPERO LE SEA UTIL. AUNQUE OTROS COLEGAS PUEDEN EXPRESARLE SUS EXPERIENCIAS TAMBIEN.
SALUDOS.
El siguiente usuario dijo gracias: abogado#777, cleoedith
gracias colega fijate que la pregunta es porque me han consultado un caso en el cual una señora de avanzada edad es dueña de un inmueble y unos familiares de ella quieren que se haga el traspaso del inmueble a una hija y una nieta de la señora. pero la interrogante es cual instrumento sera mas conveniente y económico para el cliente. un testamento, una donación o una venta? de antemano gracias por sus respuestas
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
HOLA, NUEVAMENTE. EN REALIDAD, ME PARECE QUE SERIA MAS CONVENIENTE Y ECONOMICO HACER UNA DONACION PERO REVOCABLE, PARA QUE ESTA SURTA EFECTO HASTA QUE LA DONANTE FALLEZCA, POR AQUELLO QUE SI DESPUES NECESITA DISPONER DEL INMUEBLE PUEDE HACERLO, MIENTRAS QUE SI HACE UNA DONACION IRREVOCABLE O UNA COMPRAVENTA, PUES OBVIAMENTE AHI SE DA LA TRADICION DEL DOMINIO Y YA NO PODRIA DISPONER DEL MISMO.
LA DONACION REVOCABLE TIENE LOS MISMOS REQUISITOS QUE EL TESTAMENTO, PERO YA NO TENDRIAN QUE ANDAR SIGUIENDO DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA PARA QUE EL INMUEBLE PASE A PROPIEDAD DE ELLAS.
YO CONSIDERO QUE SI LA INTENCIÓN ES LA DE SEÑORA ES LA DE TRANSFERIR EL DOMINIO.... QUE HAGA UNA VENTA.. Sin más complicaciones...
_si ya está avanzada de edad la señora... por un lado no es conveniente hacer el testamento por las siguientes diligencias que hay que hacer después de su muerte y eso generaría más honorarios...
-La donación revocable... si la intención es la transferencia (vivos) del inmueble no creo que la señora esté en disposición de querer revocar posteriormente esa decisión (entendiendo que está en estado avanzado de edad)
muchas gracias colegas por sus recomendaciones y efectivamente una venta es la forma mas practica para hacer el traspaso del inmueble. ya que el testamento como ya lo han mencionado requiere mas diligencias posterior a la muerte de la señora,lo cual implica mas honorarios.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
bueno por ahí dicen más tarde que nunca, efectivamente la Donación Revocable es la salida efectiva si la actual dueña del inmueble no desea (por el momento) despojarse de esa propiedad, es decir, dejar de ser propietaria legalmente.
Por otra parte si se hace la compraventa debe explicarla a la vendedora que ciertamente se despojará del dominio sobre el inmueble, o sea dejará de ser propietaria y ya no podrá ella disponer del inmueble y que los nuevos propietarios serán quienes adquieran el inmueble, de hecho si la actual dueña vive en ese inmueble en qué condición se quedará en él ?
Bueno solo como consejo, con las disculpas del caso.
Interesante tu observación ya que estas personas lo que buscan es que la señora les transfiera el inmueble, pero con esto se evitan muchos problemas posteriormente por ejemplo los conflictos que se dan relativo a la herencia.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
colega, creo que como lo que uested busca es proteger tanto el interes de la propietaria que auneque ya es de avanzada edad todavia esta en condiciones de disponer de sus bienes y como lo que busca es hacerles mas faciles y varatos los tramites a la familia en caso de que ella falleciera, efectivamente el testamento no es una buena idea porque deja a la familia en igual condición de tener que aceptar herencia y elso es mucho mas oneroso que la compraventa o donación
en mi opinión LA DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, ES LO QUE MAS LE CONVIENE, O PODRIA HACER UNA COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO, porque de esta forma el traspaso y la inscripción en el Registro de la nuda propiedad A FAVOR DE LA HIJA Y NIETA se hace aun estando viva la señora, y para garantizar el derecho de la señora a seguir usando la propiedad, ya sea que ella la habite o la alquile se reserva el usufructo.
AL MOMENTO QUE LA SEÑORA FALLECE, unicamente se cancela el usufructo en el registro con un escrito y la presentación de la partida de defunsión. y ya
en cambio la DONACION REVOCABLE tendra que esperarse hasta la muerte de la señora para poder iniciar tramites de inscripción.
Art. 1284 C.C..- El que hace una donación de todos sus bienes deberá reservarse lo necesario para su congrua subsistencia; y si omitiere hacerlo podrá en todo tiempo obligar al donatario a que, de los bienes donados o de los suyos propios, le asigne a este efecto, a título de propiedad, o de un usufructo, lo que se estimare competente, habida proporción a la cuantía de los bienes donados.
Las donaciones entre vivos del todo o parte de los bienes, no perjudican los derechos de los alimentarios: éstos podrán exigir al donatario, caso de insuficiencia de los bienes del donante, el pago total o el complemento de la porción alimenticia que la ley les concede. Se exceptúan las donaciones remuneratorias o a título oneroso, en cuanto a lo que importen en dinero el gravamen o la remuneración.
Art. 774.- El usufructo puede constituirse puramente, bajo condición suspensiva o resolutoria, desde cierto día, por tiempo determinado, o por toda la vida del usufructuario.
Cuando en la constitución del usufructo no se fija tiempo alguno para su duración, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario
Art. 776.- La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato, salvo el caso del artículo 809, inciso 2º.
Art. 809.- El usufructo se extingue también:
Por la muerte del usufructuario, salvo que se haya constituido por tiempo fijo y a título oneroso;
Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una cosa que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.
ahí, le dejo alguno articulos del C.C. yo creo que de lo que usted indague con su cliente puede aconsejales lo que más les conviene.
si tiene otra duda deje su correo con gusto se le puede ayudar en lo que este a mi alcance
Respuesta de magdalenabolaños sobre el tema Re: TESTAMENTO
No se hace ninguna diligencia, si no que vas ha necesitar la documentacion que ya te explicaron, y tienes que tomar en cuenta que los cinco dias son corridos, no habiles, hay que tener mucho cuidada y revisar bien la documentacion, por que estos son de los que si te equivocas, de oficio la sala de lo civil, te inicia diligencias de suspension .