Solamente como un aporte, veo que varios sugieren en este tipo de casos realizar una compraventa, soy de la opinión que si no habrá un pago de por medio por los inmuebles, se realice lo que efectivamente es: una donación. Hoy, con la Ley contra el lavado de dinero y activos debemos ser muy cuidadosos con los instrumentos que implican una salida de dinero por parte de los otorgantes, `por lo que debemos apegarnos a la realidad de los deseos de nuestros clientes para no tener futuros inconvenientes. Saludos.
Como aportes constructivos para todos es muy bueno su aporte, ya que creo que algún porcentaje de notarios cuando se presenta un cliente y le expone su deseo, las salidas que se le proponen son estas: Compra- venta de inmueble o Donación, pero en el caso de la compra- venta debemos de ser minuciosos, ya que existen leyes que regulan conductas que implican demostrar esas salidas y entradas de dinero, lo mas convenientes debe ser como ud lo menciona una donacion. Feliz tarde.