ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO

03 Jun 2011 14:35 #1 por Mercy
ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO Publicado por Mercy
Hola, es el caso de una señora que necesita probar su estado de casada para la renovación de pasaporte pues en el DUI aparece como casada, aunque el esposo ya falleció, pero en la alcaldia donde esta aasentado su matrimonio se destruyó, entonces no consta dicho documento y tampoco está la partida de nacimiento y defunción del que fue su esposo.
Que se debe hacer para probar que ella era casada? si además en su partida de nacimiento no hay marginacion del matrimonio?
Gracias!!!!!!!!

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05 Jun 2011 03:41 #2 por x10m4r4
Respuesta de x10m4r4 sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Solicitar un testimonio del matrimonio a la corte con la cual realizaras los avisos a la alcaldia en donde se encuentra asentada la partida de nacimiento de tu cliente, en cuanto a su estado familiar creo que deberias intentar solventar que actualmente su estado familiar es de viuda y eso lo puedes realizar a traves del medico que dicto la defuncion ya sea que lo asistio si es hospital pides constancia del fallecimiento o le sigues la diligencias de edo familiar de defuncion , auque le aparesca que esta casada hoy por hoy es mas importante probar su viudez

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05 Jun 2011 20:35 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Bueno con las disculpas de los foristas, como entiendo el caso es que debe EN PRIMER LUGAR demostrar que es CASADA para que posteriormente o EN SEGUNDO LUGAR lograr el "cambio" de estado familiar al de viuda, pues no puede demostrar que es la viuda del fallecido pues entiendo además que en la certificación del asiento de inscripción de Partida de Nacimiento del ahora fallecido NO CONSTA el relacionado matrimonio, pues si fuese que constara bastaría con ello para demostrar "indicio" que ellos fueron casados.
Pues bien yo recomendaría que se solicitada al Registro Nacional de Personas Naturales una copia del microfilm donde consta, precisamente, microfilmada la certificación de asiento de inscripción de Partida de Nacimiento de la señora pues debe constar la marginación del matrimonio pues de lo contrario NO LE HUBIESEN EXTENDIDO el DUI con el estado familiar de casada;
o bien, debe constar en el expediente de extensión del DUI de la señora, debe haber copia de la Partida de Matrimonio, ya que de algún modo tuvieron que basarse para colocarle el estado familiar de casada.
Ahora bien, debes recordar también que si lo que se llamó REGISTRO CIVIL de la Alcaldía correspondiente fue destruido por un INCENDIO o en el caso por la GUERRA promulgaron una LEY ESPECIAL para que todas aquellas personas que necesitaban Partidas (Nacimiento, Matrimonio, Divorcio, Defunción), pudieran hacer las nuevas inscripciones y ser utilizadas como si fuesen las originalmente asentadas. así que puedes recurrir como ùltima instancia a esa LEY ESPECIAL.
Esas serían mis recomendaciones para tu caso saluditos

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06 Jun 2011 14:00 #4 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
YO CONSIDERO QUE SE DEBE SEGUIR EL SUBSIDIARIO DE ASIENTO DE PARTIDA DE MATRICMONIO PSMORTUM ANTE EL JUEZ DE FAMILA CORRESPONDIENTE Y DESPUES DE HABER PROBADO LOS EXTREMOS SE ASENTARA LA REFERIDA PARTIDA Y LUEGO MARGINAR LOS RESPECTIVOS ASIENTOS DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS

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06 Jun 2011 15:52 #5 por ceciby
Respuesta de ceciby sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
sino hay partida de matrimonio no puede demostrar que estaba casada!!!

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08 Jun 2011 14:04 #6 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Gracias a todos por comentar.
Pero la señora tiene DUI de casada porque se lo extendieron por medio de su cedula nunca viendo la partida.
El matrimonio lo realizó un alcalde, por lo que no consta nada en la sección del notariado.
Ahora no hay en la alcaldia ni nacimiento, ni matrimonio ni defunción del que fue su esposo porque todo se quemó en la alcaldia.
El registrador no quiere extender nada porque dice que en el registro se lo prohiben.
Entonces hablando con gente del registro de personas naturales me dicen que primero debo hacer diligencias para asentar el nacimiento, luego otras para acentar el matrimonio y otras para asentar la defunción. Pero no habrá otra forma menos larga de hacer esto????
Gracias

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08 Jun 2011 15:41 #7 por Guardado
Respuesta de Guardado sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Gracias Luna, pues me gusta leer todo lo que en el foro comentan y realmente tu respuesta es muy clara y acertada, por lo tanto en caso un día de estar frente a dicho problema recordaré lo expuesto.

Bendiciones,

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08 Jun 2011 17:17 #8 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Hola a todos revisando la respuesta que han dado los compañeros foristas concuerdo con lo que dice PecozoLuna en inicio debería solicitar el microfilm en el rnpn, si ve que no tiene marginación la partida entonces si se deben realizar las diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar como bien te dijeron en el registro, de acuerdo a la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria..... art. 12 y 13, aunque a mi parecer sería unicamente el de defunción y matrimonio, ya que para demostrar la existencia del señor se puede tomar como punto de referencia la partida de nacimiento de los hijos si es que tuvieron, esto como "indicio" (como menciono pecozo) de la existencia del señor.

Por lo visto si debera realizar varios tramites, a menos que un compañero forista tenga algo mas que aportar y asi arepndemos una nueva forma :woohoo:

saludos

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08 Jun 2011 22:30 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Bueno MERCY espero te sirva esta otra información, lo importante es buscarle una salida, saluditos

5.2. CASOS DE DESTRUCCIÓN Y PERDIDA DE LIBROS.
Este tipo de reposición al igual que en la Reposición basada en asientos originales el Registrador de Familia la realizará de forma oficiosa, o a solicitud de parte interesada, este procedimiento; lo regula el Art. 56 de la Ley Transitoria, el cual literalmente dice: "Cuando por efecto de cualquier suceso o siniestro quedasen destruidos o faltare, en todo o en parte, los libros de los registros, o cuando algunas partidas o inscripciones se encontrasen parcialmente destruidas, el Registrador de Familia, de oficio o a solicitud de parte interesada, levantará un acta en la que hará constar detalladamente tales circunstancias. Con base en esa acta, el Consejo Municipal acordará la reposición de los libros o de las inscripciones, cuando sea procedente"

De acuerdo al Artículo anteriormente transcrito se entiende que cuando por cualquier circunstancia como por ejemplo, incendio, terremoto, etc.; una inscripción o Libro se destruye o se perdiera, los documentos base que se exigen para la reposición, se encuentran regulados en el Artículo 57 de la Ley Transitoria el cual literalmente dice: La reposición total o parcial de libros destruidos, o desaparecidos por cualquier causa, o de partidas o inscripciones no legibles, se harán con base en los siguientes documentos: Certificaciones o fotocopias certificadas por notario de inscripciones o de partidas; testimonios de escrituras en las que se hayan protocolizado las partidas o inscripciones o de instrumentos públicos de identidad personales en los que aquellas se hayan relacionado; certificaciones notariales de fotocopia o de copias debidamente confrontadas, o certificaciones de partidas o inscripciones razonadas en autos, agregadas en juicios u otras diligencias, expedidas por funcionario judicial o administrativo; certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas, pronunciada en juicios de estado familiar; certificaciones de partidas o inscripciones de los registros que llevan los agentes diplomáticos o consulares; certificaciones de películas, microfilms, u otros medios técnicos que emplean las municipalidades y el Tribunal Supremo Electoral, en donde consten en forma fehaciente las partidas o inscripciones que se pretenden reponer.

A falta de los anteriores documentos se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida por el Director General de Estadísticas y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las actas de bautismo, de la Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.
Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.

Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencia definitiva ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.
Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos expedidos por los administradores de cementerios o Alcaldías Municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna.

Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras de adopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia. "

11- Las Partidas de Defunción, también podrán reponerse con Certificaciones de los archivos expedidos por los administradores de cementerios o Alcaldías Municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna. Es de aclarar que en la práctica las distintas Municipalidades no cuentan con los archivos de cementerios, sino que es en las mismas Alcaldías Municipales en donde se pide el permiso para el sepelio, y por lo tanto es en esta misma donde se asienta el hecho de la muerte de una persona en particular, a excepción del municipio de San Salvador que es el único a nivel del Departamento de Salvador, donde efectivamente existe un archivo en el cual llevan registrados los entierros que se llevan a cabo, y es a esto último que el legislador hace referencia, mediante el cual se espera, que el administrador de dicho archivo del cementerio expida una certificación y con esta poder solicitar la reposición de una Partida o Asiento.
Es de aclarar que, en ambos casos ya sea de destrucción o perdida de Libro, o inscripción la Ley Transitoria, dispone, que el Registrador debe levantar un Acta en la cual haga constar el hecho de la destrucción o pérdida. Posteriormente, el Acta levantada deberá pasar a conocimiento del Consejo Municipal, para que este mediante un Acuerdo apruebe la reposición del Libro o de la inscripción de un Asiento o Partida.


Sin embargo, en efectos del conflicto armado, especialmente en la zona rural, dio lugar a que un sinnúmero de personas quedaran desprovistas de sus respectivos documentos que comprobaran su estado civil, esto es su partida de nacimiento, ya sea porque la Alcaldía Municipal fue destruida o porque ya no existen los libros donde se encontraban asentados tales documentos por haber desaparecido. En este sentido, el Estado se vio en la necesidad de dotar a las personas que se vieron afectadas por el Conflicto, de documentos con la cual comprobaron su nacimiento y estado civil, y promulgó el decreto 205 o Ley Especial Transitoria para establecer transitoriamente el estado civil (ya sea de hijo legítimo, natural, etc.) de personas indocumentadas afectados por el conflicto, que como su nombre lo indica es únicamente transitorio, para solucionar un problema del momento y tal aseveración tiene su fundamento en el Art. 1º del decreto que dice claramente que estará vigente durante 1 año. No obstante el interesado o la persona que carezca de la partida de nacimiento, puede optar como lo dice el Art. 4 por el procedimiento del decreto en comento; por el procedimiento establecido en la Ley de Reparación de Libros y Partidas de Nacimiento (cuesta caro, cuando el interesado tenga evidencia de la partida pero ésta sea elegible) o bien cuando desea acudir a la vía judicial o a la vía de la jurisdicción voluntaria ante los oficios de un notario, cuyos procedimientos ya los hemos descrito brevemente.
El procedimiento establecido en el Decreto 205 aludido, es más que todo de tipo administrativo, el procedimiento es breve y sencillo a diferencia de los dos procedimientos anteriores que es un poco largo, más que el judicial. El decreto 205 según lo dispone el Art. 1 es aplicable en dos casos: a) Cuando el interesado involuntariamente a la fecha de su nacimiento no pudo ser asentado su nacimiento; b) La partida de nacimiento, no le aparece, en vista de que los libros respectivos no se encuentren, por estar destruidos, etc. Se crea asimismo por ley, los libros, por acuerdo municipal, en donde se asentaron las cosas que acabamos de mencionar. Esta última la dispone el Art. 1 inciso 2º bastarle este decreto que el interesado se presente a la Alcaldía Municipal y declare bajo juramento que carece de partida de nacimiento y proporciona los datos que señala el Art. 31 del C.
Con relación al Art. 4 de la Ley del Nombre, es decir, que el solicitante debe proporcionar su nombre propio y los nombres y apellidos de los padres, debiéndose señalar en la nueva inscripción que da estos datos bajo juramento conforme al Art. 2 del decreto, debiéndose asentar el nacimiento en el lugar donde nació, y la edad mínima para que el interesado pueda hacer estas diligencias es de 18 años, según el Art. 2 de este mismo decreto, y si el interesado fuera menor de 18 años deberá comparecer con su representante legal (padres, tutor o curador) a dar el juramento y si el menor estuviera en un total desamparo lo hará el Procurador.

De conformidad con el Art. 5 del Decreto 205, los nacimientos quedan incorporados al registro civil y en consecuencia cualquier interesado tiene derecho de ver el libro y a solicitar las certificaciones que desee, las cuales se tendrán como instrumentos públicos y harán plena prueba para cualquier procedimiento que se desee.
No cabe duda que el Artículo 3 del Decreto 205 nos da la pauta para observar la necesidad de que el Estado tenía de promulgar este Decreto, pues había gran cantidad de personas que no tenían su documento base de su existencia, especialmente en las poblaciones donde se intensificó el conflicto armado y las alcaldías resultaron ser blancos estratégicos de la guerra; por tanto, los libros de documentos fueron quemados y sus habitantes desplazados de sus orígenes, asentándose en otros lugares; de allí que para darle cumplimiento al decreto, los delegados de los municipios estaban facultados conforme el Artículo 3, para desplazarse a las zonas donde se encontraban los asentamientos de personas para registrar a las personas que fueran del lugar y que carecieran de su documento.

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09 Jun 2011 13:55 #10 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Gracias, pero ya busque algun documento en el que conste nacimiento, matrimonio o defunción y aunque parezca extraño nada existe. Ademàs hablamos de alguien que murió hace treinta años aproximadamente, es de un pueblito donde toda la alcaldia hace lo que el registrador del estado familiar quiere y al llevarle la fe de bautismo en ella no consta el dia de su nacimiento solo el nombre y datos del bautismo.
Que màs puedo hacer???? Gracias de nuevo!!!!!!!!!

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10 Jun 2011 14:45 #11 por antoni
Respuesta de antoni sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
Desde mi punto de vista Primero no sigas las Diligencias ante Notario porque el RNPN es demasiado quisquilloso y te la hacen de cuadritos.

lo que debes de establecer es el estado subsidiario de defunción del cónyuge primero cuando murio esta persona, en donde y bajo que circunstancias; hay partida de defunción o no

si es el caso que no hay tienes que empezar por ahi, inscribir la defunción de esta persona, no necesitas reinscribir la partida de nacimiento solo la de defuncion luego impulsas el estado civil subsidiario de casada de la señora y luego que ya tienes el estado de casada de ella presentas la defuncion para que marginen la viudes de ella en el Duicentro.

en verdad no es tan complicado como se lee, es sencillo pero hay que ver los detalles del caso en particular. si tienes mas detalles facilitalos para verificar.....
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado

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10 Jun 2011 14:51 #12 por antoni
Respuesta de antoni sobre el tema Re: ESTADO FAMILIAR SUBSIDIARIO
bien entonces seria subsidiaria de nacimiento, de casados y de defuncion hazlo via judicial en ese orden. una cosa a la vez tardaras entre un año y año y medio de tramite depende el juzgado...

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