RESPECTO A PROCESO DICIPLINARIO POLICIAL EL CUAL ESTA REGIDO POR LA RESPECTIVA LEY, LA CUAL TIPIFICA LAS FALTAS Y ADEMAS DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO, ADMITIENDO EL DERECHO SUPLETORIO PROCESAL
PERO EL PROBLEMA ES QUE TANTO LOS INSTRUCTORES COMO LOS JEFES CON AUTORIDAD SANCIONADORA CARECEN DE LOS MÍNIMOS CONOCIMIENTOS DEL DEBIDO PROCESO, A TAL GRADO QUE LA PROPIA DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL INCOADO PRESENTAN COMO PRUEBA Y EN BASE A ESA, RESUELVEN, VIOLENTANDO EL DERECHO DE DEFENSA, DE AUDIENCIA, Y OTROS COMO EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION. ES POR ESE MOTIVO QUE CUANDO RECUREN ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN DONDE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL AL MENOS UNO DEBE DE SER ABOGADO, EN MUCHOS CASO DECLARA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS PROCESOS.
GRACIAS POR EL APORTE, YA QUE ES MUY IMPORTANTE MANEJAR ESE RUBRO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. COM DIJE ANTES LOS QUE PRESIDENTEN LOS TRIBUNALES DICIPLINARIOS DE LA CORPORACION POLICIAL CARECEN DELO MINIMO REQUISITO PARA ESTAR EN ESE PUESTO, NO CONOCEN DEL DEBIDO PROCESO, EL UNICO REQUISITO ES QUE CADA MIEMBRO PERTENESCA A UNA DE LAS TRES ESCALAS ES DECIR, LA BASICA, LA EJECUTIVA Y LA SUPERIOR.
buenas tardes, pienso que aun hay una alternativa en cuanto a las sanciones por falta leve, deberias de revisar bien cuanto yiempo da la misma ley, para su juzgamiento y de ahi partes con un recurso en la Sala de lo Contencioso.
Carlos Aparicio
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