Registro de una Escritura en el CNR

21 Ago 2012 00:30 #13 por teresa fernandez
Respuesta de teresa fernandez sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
Hola, colega, en el CNR hay una unidad de notificaciones, que debe de notificar toda calificación de observación que se le haga al documento, cuando el usuario presenta un mdocumento tiene que señalar lugar para que se le notifique, por los siguientes medios, correo electrocnico, fax, dirección o si el presentante no señala medio de notificación se le fija en tablero. una vez notificada la observacion, se tiene 3 dias para recurrir el primer recurso es el de revisión, si el usuario no recurre despues de 30 días
el documento es denegado y treinta días despues es cancelado el asiento de presentación.
Lo mas recomendable colega es que se presente a la oficina del cnr en donde presento su documento , consulte en asesoria al usuario, con el registrador que tiene el documento o con lam unidad de notificaciones.

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21 Ago 2012 02:31 #14 por samjuris_53
Respuesta de samjuris_53 sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
Estimado amigo creo que ha estado en obscuridad juridica en lo relativo al derecho registral, lo que sucede realmente es que el CNR, no esta inscribiendo derechos pro indivisos, estan a espera de una reforma al reglamente del cnr, la Asamblea aun no la ha emitido, tengo conocimiento que pronto la aprobaran y la pondria en vigencia para resolver los D. Proindiv. Espere.

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21 Ago 2012 22:58 #15 por Charles
Respuesta de Charles sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR

teresa fernandez escribió: Hola, colega, en el CNR hay una unidad de notificaciones, que debe de notificar toda calificación de observación que se le haga al documento, cuando el usuario presenta un mdocumento tiene que señalar lugar para que se le notifique, por los siguientes medios, correo electrocnico, fax, dirección o si el presentante no señala medio de notificación se le fija en tablero. una vez notificada la observacion, se tiene 3 dias para recurrir el primer recurso es el de revisión, si el usuario no recurre despues de 30 días
el documento es denegado y treinta días despues es cancelado el asiento de presentación.
Lo mas recomendable colega es que se presente a la oficina del cnr en donde presento su documento , consulte en asesoria al usuario, con el registrador que tiene el documento o con lam unidad de notificaciones.


Bien importante su respuesta cuando yo entregue la escritura la Lic. me dijo que tenia que pagar se me olvido creo que fueron 11 dolares y fui a el Banco de Fomento agropecuario con el recibo que ella mismo lleno luego regrese y ella recibio la escritura y me dio un recibo de presentacion , en ningun lugar mire que dijera algo parecido a q fuese notificado , si ese viese sido el caso yo hubiese escojido la opcion de correo electronico.

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22 Ago 2012 13:56 #16 por Lic Manuel Amaya
Respuesta de Lic Manuel Amaya sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
comparto su opinion colega, y muy acertada por cierto

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26 Ago 2012 02:23 #17 por Charles
Respuesta de Charles sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR

heberth escribió: Si ud revisa bn en la boleta d presentación dice el nombre de la persona q la presenta, el código d la misma, el acto o contrato y mas abajo dice código d notificación, cuando el presentante no. Escoje el medio d notificacion la oficina d notificaciones notifica valga la redundancia lo hace por tablero, es decri, pegando la nota d observacion en una especie d tablero, bueno creo q ya agote bastante sobre su duda con esto m doy por satisfecho, suerte..



Contacto para Notificacion : ( Nombre de Notario ) /Tablero Oficina Registral.


llamare el dia Lunes para ver que esta pasando con estos mentirosos de el CNR , ya que si no esta la mordidita no hacen nada.

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26 Ago 2012 19:22 #18 por Elis
Respuesta de Elis sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
Muy buenas ilustraciones nos ayudan mucho

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14 Oct 2012 21:59 #19 por Charles
Respuesta de Charles sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
En esta semana me comunique con los registradores de el CNR y me dijeron que el documento esta en observacion debido a que aun no lo an revisado ya que este es una venta de un inmueble sobre otro inmueble y es muy importante segun ellos darle un estudio y posteriormente darle inscripcion , EN otras papabras se requiere tener paciencia el cual me sobra asi es que se tomen el tiempo que necesitan mientras yo seguire las instrucciones de ellos que llame a finales de este mes.

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16 Oct 2012 06:07 #20 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
JAJJAJAJAA, UN TEMA INTERESANTE, NO OBSTANTE ME PERMITIRE DECIR ALGO EN NOMBRE DE LOS COLEGAS QUE HAN COLABORADO, CHARLES CREO QUE DEBES UNA DISCULPA Y AGRADECER AL GREMIO. PUES AL PRINCIPIO NOS HAS LLAMADO BOLA DE MENTIROSOS, ESO NO SE HACE, HAY QUE TENER MANERAS PARA PEDIR AYUDA, NO HAY QUE SER LIMOSNERO CON GARROTE.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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16 Oct 2012 10:12 #21 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
En lo personal soy de la opinión que debemos moderar nuestros comentarios, entiendo que la persona que dió inicio a este tema, no es abogado y es evidente que le estan mintiendo en el CNR, pues una inscripción no se tarda demasiado tiempo, pues de acuerdo a la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACION, TRAMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL, el interesado solamente cuenta con 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar las observaciones que hagan los registradores, y pasados esos 30 días, la presentación se cancelará de pleno derecho, es decir, desaparace del sistema informatico del Registro. Les trnscribo las disposicines pertinestes:

FORMULACION DE OBSERVACIONES

"""Art. 7.- Cuando los registradores formularen observaciones a los instrumentos presentados, las especificarán y fundamentarán citando las disposiciones legales pertinentes, mediante razón que autorizarán con su firma y sello, la cual notificarán al interesado, o a su representante, mandatario o encargado, para que sean subsanadas en el plazo de treinta días hábiles, o hagan uso de los recursos que esta ley les concede."""

SUBSANACION DE OBSERVACIONES

""""Art. 8.- Los notarios y demás funcionarios autorizados para ejercer el notariado, están obligados a subsanar las observaciones que los registradores hicieren respecto de las formalidades o las omisiones de los instrumentos que autoricen, extendiendo a su costa cuando así proceda, un nuevo instrumento, sustituyendo los folios respectivos, o autorizando la rectificación o aclaración del instrumento.

Los titulares de los derechos amparados en los instrumentos observados, podrán, sin embargo, solicitar los servicios profesionales de otro notario, a efecto de otorgar los nuevos instrumentos o los de aclaración o rectificación, en su caso.

Los instrumentos anteriormente relacionados causarán derecho de registro como instrumentos de valor indeterminado, de conformidad con los Aranceles de cada Registro; sin embargo, si en el nuevo instrumento o en el de aclaración o rectificación, se modificare el monto del acto o contrato contenido en el instrumento original, solamente se pagará o devolverá, en concepto de derechos de registro la tasa aplicable a la cantidad que resulte como diferencia.

En todo caso, estos instrumentos se someterán a nueva calificación y si subsanan las observaciones formuladas al primer instrumento, se ordenará la inscripción de ambos, en un solo asiento. En la resolución que ordene la inscripción, que figurará en cada uno de los instrumentos, se hará constar la existencia de los dos y la circunstancia de inscribirse en un mismo asiento. Si hubieren nuevas observaciones, su corrección no exigiría pago alguno de derechos y los costos en que incurran correrán a cargo del registrador responsable de haber hecho una calificación integral.

Las observaciones de los registradores no serán subsanables por medio de minutas, escritos o declaraciones juradas.""""

PROCEDENCIA DE LA DENEGATORIA

"""Art. 10.- Cuando el instrumento presentado a inscripción contuviere vicios, errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible su inscripción, el registrador la denegará.

También será denegada la inscripción de los instrumentos que hayan sufrido observaciones, cuando éstas no sean subsanadas dentro del plazo señalado para tal efecto y el recurso de ley no haya sido interpuesto por legítimo interesado.

En todo caso de denegatoria de inscripción, los derechos de registro respectivos no estarán sujetos a devolución.""""

Espero que mis comentarios les sean de utilidad y que no provoquen otros comentarios negativos.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Gerver Morales

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16 Oct 2012 13:05 #22 por luzgrodriguez
Respuesta de luzgrodriguez sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
la respuesta que ha dado el colega me parece muy acertada y bien explicada.

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16 Oct 2012 22:50 #23 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
A manera de abonar un poco al tema....iniciado por una persona que no es abogado, pero muy interesante, en CNR, de San Miguel, ya estan resolviendo sobre los derechos proindiviso...., pero no los inscriben, del estudio realizado como lo expuso gerbeth, ( el procedinmiento de inscripción del derecho proindiviso), en el registro no les aparece UN LIBRO( O ESTA DETERIORADO), y por ese libro NO LO INSCRIBEN..../ la pregunta que hacer....en este caso.Espero respuesta de este otro punto.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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18 Oct 2012 02:52 - 18 Oct 2012 02:54 #24 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Registro de una Escritura en el CNR
Gracias por tu tiempo dado a mÍ persona...es muy explicativa e interesante, a veces los Notarios no sabemos el problema real dentro del CNR, y muy poca veces los señores Registradores se detienen a explicar como tu lo haces/ especialmente en el tracto sucesivo....sabes tuve que darle " una leida al tramite regulado en el artículo 51 y 52 de la ley de tarifas" .... es el procedimientoa seguir..., y en eso estoy....si el cliente quiere continuar o no..., hoy por la mañana vi... el correo y le respondi....
Gracias por tener esa bella de amabilidad de compartir tu basto conocimeinto, con nosotros.Se que puedo contar contigo.... y espero que me ayudes en otro caso similar......pero te dare el numero de presentacion mañana..... es el unico que se me ha quedado (pegada) derecho proindiviso....
de ante mano te pido disculpa por abusar de la confianza.
BENDICIONES.

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: cordobias

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