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Heberth escribió: Haré un planteamiento un tanto personal " por lo que ser por disidente con la mayoría solicito cierta tolerancia al respecto, bueno... yo soy de la opinión, q debemos de apoyarnos por los famosos AXIOMAS... Es decir, estamos frente a una ley especial que data del 62 ( ley del notariado art. 32 numeral 5) q permite la identificación a través de varias formas, pero también estamos frente a otra ley especial cuyo origen data del 2001 ( me corrigen si me equivoco) q en su artículo 3 establece " .- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvadora" fin de la cita, hay tres elementos claves aquí: , 1 documento oficial 2- necesario 3- identificación fehaciente, pareciera por lo menos para mi, q esta norma deroga tácitamente la anterior, por cuanto si una persona se identifica con un documento distinto al DUI, no lo esta haciendo de manera oficial, ni necesaria, lo peor aun, no esta siendo identificada de forma fehaciente, esdecir, aquí aplica para mi ( y también para algunos criterios de funcionarios, q de alguna manera inciden en el desempeño de servicios públicos, que dicho sea de paso, no tienen nada q ver con mi persona) el artículo 50 del C.C " Art. 50.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
La ley general no deroga la especial, si no se refiere a ella expresamente.
Recordemos que la ley mas nueva deroga a la anterior, cuando entre ellas, existe discordancia, esta es mi opinión, saludos, por cierto están habiendo algunas observaciones en algunas dependencias del cnr, cuando se presentan ventas con poder y en este no se identifico al otorgante con dui...saludos
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Heberth escribió: Principio de " especialidad de la norma" perfecto colega muy interesante y respetable la postura, y quiero aclarar que lo expresado por mi persona antes, fue y es una opinión muy personal, y con respecto a su pregunta sobre la base de las observaciones, preferiría no entrar a detalles sobre eso, pues la verdad desconozco los razonamientos q se emplearon, ya que en su momento no le di la importancia necesaria por compartir el mismo criterio... Saludos
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lost canvas escribió: Pues no te compliques, busca otro notario y ya, ya dimos los argumentos y las bases legales que dejan claro que si se puede, te digo esto porque hasta personas sin dui he casado, infinidad de veces y no ha existido ningun inconveniente, asi que traniquila, deja al notario con su conducta temática, y hazlo con otro notario.
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