Y lo que establece el Art. 32 de la Ley de Notariado, en cuanto a los documentos de identidad como Cédula, Pasaporte y Tarjeta de Residente, de igual forma debe entenderse que el único documento para los Salvadoreños es el DUI, el cual vino a sustituir a la Cédula.
En relación al Pasaporte y a la Tarjeta de Residencia éstos documentos son para identificar extranjeros. El problema surge en cuanto a que no se hizo esta aclaración por parte del legislador, y es por esta razón que muchos Notarios aceptan dicha práctica, bajo el precepto que no está claramente diversificado en los casos que se aplicará cada uno de los documentos, por lo que pueden utilizarse uno en defecto del otro.
Al final, dicen .... Cuestión de valor.
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Al colega que dice que el ordinarl quinto del articulo 32 de la ley de notariado, es solo para extranjeros, le ruego que fundamente su respuesta, dado que de la lectura del articulo no se puede inferir eso, y no es que actuemos de forma incorrecta ni por criterio o práctica consuetudinaria, nuestra asesoria y actuación esta dentro del marco legal, si en realidad estuviese fuera de la legalidad las alcaldias no nos aceptarian los testimonios de matrimonio en donde los contrayentes o uno de ellos no se identifican con dui o si????
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Cito esta pequeña " discusión" solo pare efectos de orientar a un colega que hizo esta misma pregunta, saludos y como siempre un placer colega lost canvas
quiero felicitar a los que participan en esta discusión pues cada uno ha hecho un buen planteamiento en su exposicion y creo que muy humildemente quiero decirles que he aprendido mucho sobre el tema, los felicito !!!
Comparto la opinión de los que manifiestan que sí se puede hacer comparecer a un salvadoreño con pasaporte, ya que lo he hecho muchas veces en diferentes instrumentos públicos, basandome en el art 32 de la Ley de Notariado.