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Shamba escribió: Considero que habría que ahondar un poco más sobre el asunto, 1° porque no sabemos si la declaratoria ha sido observada, 2° que margen de tiempo existe entre ambas presentaciones, 3° si existe o no una resolución por escrito, yo sugiero evacuar estas interrogantes para ver que podemos hacer y resolver el problema.
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furio14 escribió: Le he dado seguimiento al tema y segun lo que usted cuenta, definitivamente hay gato encerrado.
Si no se la inscriben deben de emitir una resolucion en la que exponen los argumentos de por que no lo hacen.
Una vez sea notificada a partir de ahi le corren los plazo para que haga uso de los recursos previstos.
Definitivamente aplica el principio de prioridad registral, es decir el que presenta a registro primero se le inscribe primero el documento, no importando que documento se otorgo primero (es decir el que se duerme se lo lleva la corriente).
OJO: como de lo que usted ha dicho se colige que hay gato encerrado, tenga muchisimo cuidado de no atenerse a me van a notificar o me van a avisar, ya que si hay gato encerrado lo mas probable es que la notifiquen por tablero y usted ni cuenta se de, entonces le van a pasar los plazos para recurrir y legalmente la van a dejar fuera.
Yo recomendaria que en atencion al usuario expusiera su situacion y por ello pidiera hablar con el registrador jefe, (es un señor accesible, tal vez la quiere recibir, yo llegue en revocatoria con el y el me dijo lic. para que metio recurso mejor hubiera pedido hablar conmigo y le hubiera cambiodo de registradora, bueno no se preocupe que aqui esta claro que usted tiene la razon, bla bla bla, ...... pero lo malo que a los dias ratifico el criterio de la registradora -¿no que yo tenia razon? incomprensible realmente verdad?-) tal vez el le llama la atencion a la registradora.
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lic_Robert escribió: CONSIDERO QUE ES UNA BUENA IDEA SOLICITAR CITA CON EL REGISTRADOR JEFE, Y EXPONERLE LA SITUACION; SI ES CIERTO LO QUE DIJO LA COLEGA QUE NOS PRECEDE Y ES UN ACUERDO DE REGISTRADORES... ENTONCES HABRIA QUE INTERPONER LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES Y EN SU CASO AGOTAR LA ETAPA ADMINISTRATIVA... Y DE SER NECESARIO EL RESPECTIVO PROCESO EN LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, YA QUE EL ART. DEL CODIGO CIVIL ES CLARO EN CUANTO AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD
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furio14 escribió: Le he dado seguimiento al tema y segun lo que usted cuenta, definitivamente hay gato encerrado.
Si no se la inscriben deben de emitir una resolucion en la que exponen los argumentos de por que no lo hacen.
Una vez sea notificada a partir de ahi le corren los plazo para que haga uso de los recursos previstos.
Definitivamente aplica el principio de prioridad registral, es decir el que presenta a registro primero se le inscribe primero el documento, no importando que documento se otorgo primero (es decir el que se duerme se lo lleva la corriente).
OJO: como de lo que usted ha dicho se colige que hay gato encerrado, tenga muchisimo cuidado de no atenerse a me van a notificar o me van a avisar, ya que si hay gato encerrado lo mas probable es que la notifiquen por tablero y usted ni cuenta se de, entonces le van a pasar los plazos para recurrir y legalmente la van a dejar fuera.
Yo recomendaria que en atencion al usuario expusiera su situacion y por ello pidiera hablar con el registrador jefe, (es un señor accesible, tal vez la quiere recibir, yo llegue en revocatoria con el y el me dijo lic. para que metio recurso mejor hubiera pedido hablar conmigo y le hubiera cambiodo de registradora, bueno no se preocupe que aqui esta claro que usted tiene la razon, bla bla bla, ...... pero lo malo que a los dias ratifico el criterio de la registradora -¿no que yo tenia razon? incomprensible realmente verdad?-) tal vez el le llama la atencion a la registradora.
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Heberth escribió: Que cómoda la posición de ese REGISTRADOR, yo mas que sugerirle q inicie un proceso de nulidad del instrumento inscrito en detrimento del suyo, le sugiero interponer todos los recursos q establece la ley de procedimientos uniformes, a efecto de agotar el principio de especialidad, necesario para interponer una demanda en la sala de lo contencioso administrativo, denunciando la ilegalidad de la actuación del registro ( inscripción, violando el principio legal de prioridad) recuerde que aparte del principio civil "primero en tiempo primero en derecho" art. 712 cc, también el reglamento de la ley de reestructuracion del registro establece " Del principio de prioridad
Art. 41.- De conformidad con la prioridad formal, todo documento registrable que ingrese primero en el Registro, deberá inscribirse con anterioridad a cualquier otro título presentado posteriormente."
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markantony escribió: Casualmente, hace poco recibi una capacitacion con uno De los Registradores en jefe y toco ese tema:
Dice que por acuerdo de Registradores ha cambiado el Criterio que se venia hacindo de que primero en tiempo y promero en dercho, ahora han tomado como basee la fecha mas antigua por que dice que la mayoria de casos que se les presenta, usualmente quien tiene mejor derecho es quien elaboró su documento con mucha anticipacion, y los que lo presentan primero pero con fecha reciente ha resutlado ser los que tratan de engañar al Registro, asi que ahora los estan incribiendo asi y quien se sienta ofendido como es tu caso los estan mandando a que interpongan una demanda para que sea un Juez quien anule el instrumento y por consecuncia dicha presentacion, asi los Registradores se salen del conflicto que se da a futuro.
Asi que no te queda otra que demandar, suerte.
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liorellana79 escribió:
sungki escribió: Cuando presenté la declaratoria al cnr pregunté: ya hay presentacion? y me respondieron que no la habia, por eso pude presentar eso fue en junio, ahora bien, esperé desde junio y no me resolvian, solo me observaban y yo subsanaba las observaciones, pues preguntaba y preguntaba y nadie decia nada, por eso la registradora me dejo el numero de telefono y de extension para que hablara con ella, segun ella tiene más derecho la donacion que la declaratoria, pues la donacion es del 2003 y la declaratoria de este año, eso me pareció ridiculo, pues ella no puede pasar sobre la ley, y ayer le pregunté puede registrarse una donacion donde el dui no pertenece al otorgante? me respondió que si, que lo importante es el nit, antes no era asi en el registro, no se que tanto ha cambiado ahora
Perdón????!!!! Que solo basta el NIT???!!!!
Como su nombre lo dice el NIT es el número de identificación tributaria y el DUI es tu documento único de Identidad, el NIT no sirve para identificar a una persona, ¿como te consta que quien presenta el NIT efectivamente es su dueño? si en el documento solo aparece el número, no consta ni foto ni firma!
La donación entre vivos de un bien inmueble solo vale por escritura pública (art. 1279 Código Civil) y según entiendo la ley del Notariado en el artículo 32 exige al Notario que identifique a los comparecientes con un documento de identidad. Que yo sepa el NIT no es documento de identidad.
Quizás alguien que sepa más de Registral y de Notariado que yo, me pueda aclarar esto.
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liorellana79 escribió: Mira, no soy experta en el tema y espero no estar hablando burradas, pero creo que hay gato encerrado, si no te han resuelto por escrito y con base legal, cuando hay errores obvios y garrafales en la escritura que supuestamente tiene prioridad sobre la tuya, me parece muy raro. (art. 10 y 11 Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de Instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual)
Con lo delicados que son el registro y que al menor error no te quieren inscribir las cosas, me extraña demasiado que no hayan pegado el grito en el cielo con los errores que dices que tiene la escritura. La escritura bien podría ser falsa y solo están haciendo tiempo para ver como la inscriben bajo de agua y evitar que tu inscribas tu declaratoria.
No estoy muy segura como atacar lo de la inscripción, pero entiendo que si tu lo pediste primero, tu inscripción tiene prioridad (art. 711 Código Civil) pero creo que es mejor que pidas de un solo la nulidad del instrumento(artículos 1151 al 1568 del Código Civil).
Según la ley tu puedes pedir la nulidad de un acto o contrato cuando tengas interés en ello, en este caso tu interés es obvio porque eres heredera, eso de que solo el que otorgó un instrumento puede pedir su nulidad es una gran mentira, hasta donde yo se. Además tienes derecho a ser representada por un abogado para cualquier consulta si es tu apoderado. ¿Cuantos trámites se hacen en el registro por medio de abogados o apoderados todos los días? (art 678 Código Civil) (art. 2 Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de Instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual.)
Si logras probar la nulidad del instrumento podrás atacar la inscripción, si es que la hacen y además es obligación que por escrito denieguen tu inscripción según el artículo 11 de la Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de Instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual. Una vez te den por escrito la denegación podrías interponer los recursos según los artículos 16 a 19 de la Ley de procedimientos uniformes para la presentación, tramite y registro o deposito de Instrumentos en los registros de la propiedad raíz e hipotecas, social de inmuebles, de comercio y de propiedad intelectual.
Nuevamente espero no estar hablando tonterías y que de algo ayude la información. En mi humilde opinión, te están tratando de engañar para que no inicies ningún proceso y no te asesores debidamente. Es mejor que busques a alguien que te resuelva legalmente ese problema, ya no esperes más, ya diste demasiadas vueltas.
Mucha suerte y espero que logres resolver tu problema.
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Arthur escribió: Bueno me parece que allí hay que seguir Diligencias de nulidad
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sungki escribió:
hola y mire, no sabe mas o menos cuanto andaria costando anular ese instrumento? ojala me pueda responder porque si me urge, gracias
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liorellana79 escribió:
sungki escribió:
hola y mire, no sabe mas o menos cuanto andaria costando anular ese instrumento? ojala me pueda responder porque si me urge, gracias
Depende del abogado, por lo general, cuando en un proceso esta en juego un inmueble, te fijan el monto de lo que cobraran en base a lo que cuesta el inmueble, según que tan largo y complicado sea resolverte el problema, y muchos abogados también toman en cuenta la capacidad económica de la persona que solicita sus servicios. No hay precios fijos. Si de plano no tienes dinero, mejor pide ayuda en la Procuraría lo más pronto posible.
Buena Suerte y espero logres resolver el problema pronto.
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