ahora comentando la pregunta sobre el matrimonio del de los dos hombres , me dijeron que no podia ser nulidad absoluta porque esa se declara por via judicial era la del delito de celebracion de matrimonio ilegal.
y la que se refiere el colega que las medidas de las escritura no son iguales con las medidas reales yo puse la c) porque me parecio que era un caso de remedicion.
El siguiente usuario dijo gracias: tucu, eunice_gonzalez
Si en la de la herencia con los menores me equivoqué....pero en la pregunta de si la SUCESION es un modo de adquirir o titulo...alli si estoy segura que es un MODO DE ADQUIRIR...
Tengo duda respecto a si el matrimonio entre dos hombres se tipificaría como matrimonio ilegal ya que el Art. 192 señala "El que contrajere matrimonio ocultando la existencia de un impedimento, será sancionado con prisión de seis meses a un año."Y en este caso no se trata de impedimento de los establecidos por la ley, sino que violenta el art. 11 del Codigo de Familia que da el concepto de matrimonio.
No estaba redactada exactamente así, pero parafraseare lo que recuerdo y me dicen su opinión de la respuesta: Que por la costumbre X ejercía actos de comercio en representación de Y, aun a pesar que no era su apoderado... que X, en su nombre prestó cierta cantidad de dinero a Z y la ocupó para salir del país... Z le requería el pago del dinero a Y, es decir al representado... Pregunta: ¿debe pagarle a Z?
Había otra, redactada algo así: la de una Sociedad "x" S.A. que iba a convertir su régimen a capital variable, quien debía comparecer a otorgar la escritura pública?
a) El presidente de la Sociedad porque el tiene la representación legal
b) El ejecutor de acuerdos nombrado por la Junta Extraordinaria de Accionistas
c) El ejecutor de acuerdos nombrado por la Junta Directiva que había tomado la decisión....
Acá lo que había era una modificación al pacto social (Art. 224 C. Comercio).
En está pregunta me quedo la duda, dado que el art. 225 del Código de Comercio, establece que la junta general PODRÁ (no es que deba) designar ejecutores especiales de sus acuerdos.
Coloque el literal a), la razón es que de primeras a primeras quien debe compadecer es el Presidente de la Sociedad, si existe un ejecutor especial este último lo puede realizar ¿Pero sino existe?
Lo que me pregunto ahora es cuando nos daran las notas, porque el instructivo que entró en vigencia en julio de este año dice que tendremos que notificarnos en la secretaria en un término de 30 días, osea que para los que lo hicimos el 24, la fecha limite seria el 24 de dic. ojala este año nos dijeran como salimos.