disculpen colegas del derecho se da el caso que estaba relaizando una demanda de inquilinato pero es el caso que no hay contrato de arrendamientos entre partes mas no asi se cancelaron cuotas al arredndador pero d un tiempo aca en cuestiosn de nueve meses el arrendatario esta en mor ay no quiere desocupar el inmueble.::::se podra seguir en un proceso de inquilinato tal caso???? gracias epsero su ayuda
Respecto a la prorroga del contrato de arrendamiento, de acuerdo al Art.6 LI,"... el establecimiento de un plazo solo tendrá el efecto de obligar al inquilino al pago del canon pactado durante todo el plazo, salvo que antes de la llegada de dicho plazo el arrendador estuviere "anuente" a dar por terminado el contrato." Es decir que finalizado el plazo del arrendamiento, este no se extingue a menos que antes del final del plazo el arrendador estuviere "anuente", osea consintiere la finalización del contrato. En otras palabras hay aquí una prorroga tacita, al no expresar nada el arrendador antes de la finalización del contrato.
Esta finalización del contrato por la actitud "anuente" del arrendador antes de la finalización del plazo y de acuerdo a lo que define la RAE sobre la palabra "Anuente" que es "Que conciente", se podría entender que la decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento no es facultad unilateral del arrendador, sino un cierto mutuo consentimiento,lo cual considero no es el espíritu de esa disposición, mas bien hay aquí un uso inapropiado del termino.
En cuanto a la entrega de recibos, el Art. 20 LI, establece la obligación al arrendador y al inquilino a entregarlos y a exigirlos respectivamente.
Espero les sirva de algo yo vi un caso en el que un colega en virtud del nuevo código lo que realizo fue una solicitud de conciliación y en la misma solicito la desocupación del inmueble así como el pago de los cánones de arrendamiento y el juez de paz la acepto y se logro todo tanto la desocupación del inmueble como el pago de los cánones de arrendamiento y todo aunque no lo crean en menos de tres semanas espero les sirva de ayuda este aporte
Buenas tardes colegas, y en el caso que el arrendatario quiera dar por finalizado el contrato de arrendamiento aunque el plazo no haya finalizado, que puede hacerse por parte del arrendatario para que el arrendante acepte?
Buenas tardes Suley.
En mi opinión particular, creo que debería revisar el contenido del contrato, para ver cuales son las reglas bajo las cuales se pueda dar por terminado anticipadamente el contrato. Si se siguen esas reglas, pensaría que la terminación anticipada del contrato no estaría sujeta a la voluntad del arrendante.
No obstante, si este se negara, habiendo cumplido las reglas de la terminación anticipada, pienso que el arrendatario podría pedir que se declare la misma, siempre que se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En caso que no se haya pactado la posibilidad de dar por terminado de forma anticipada el contrato, pienso que el arrendatario quedaría obligado a pagar los cánones de arrendamiento pendiente.
En todo caso, siempre lo mejor es buscar lograr un arreglo amigable con el arrendante.
Saludos cordiales.